El Juzgado de lo Social número 3 da la razón a los cuatro sindicatos que presentaron la demanda (CC.OO., UGT, CIG y CSI-CSIF) y falla, en primera instancia, a favor de que el personal laboral de la Deputación perciban la parte de la paga extra de diciembre de 2012 por el periodo devengado de 1 de enero a 14 de julio de ese año.
Según señala la redacción de la propia sentencia, se trata de un "problema exclusivamente interpretativo en relación con el alcance de la norma aplicada" por parte de la Deputación atendiendo a la decisión del Gobierno central. El fallo se basa en la jurisprudencia existente sobre este tipo de casos y condena a la entidad provincial a calcular y retribuir al personal la parte de la paga que deben percibir en relación con los servicios realizados durante esos seis meses y medio de 2012.
La Deputación provincial puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.