El conductor del vehículo que el pasado 17 de marzo atropelló a cuatro personas que estaban sentadas en la terraza de un local de hostelería de Vilaboa, de las cuales dos fallecieron y otras dos resultaron heridas leves, será juzgado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave.
Así lo ha decretado la jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas, encargada de la investigación sobre los hechos, en un auto que no ha sido recurrido por las partes. Una vez concluida la instrucción, el órgano judicial deberá señalar la fecha del juicio.
El delito leve de homicidio por imprudencia menos grave está tipificado en el artículo 142, apartado 2, del Código Penal, que castiga al que "por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, con pena de multa de tres a dieciocho meses".
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, "se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".
En la resolución, la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave mientras no se presente denuncia por la parte perjudicada, que tiene un plazo de un año.
El accidente se registró en la carretera N-554, a su paso por Santa Cristina de Cobres. El conductor, que se encontraba a pocos metros de la cafetería, perdió el control del vehículo al maniobrar cuando intentaba aparcar, impactando contra la mesa donde cuatro personas se encontraban jugando al dominó.
El impacto provocó el fallecimiento de dos de las víctimas, dos hombres de 79 y 67 años, mientras que las otras personas sufrieron heridas leves. El propietario del vehículo dio negativo en las pruebas de alcohol y drogas.
En el auto, la jueza explica que el atestado y el informe técnico elaborado por la Guardia Civil concluyen de manera indiciaria que las causas del siniestro estarían en el hecho de "conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno".
El conductor no tuvo cuidado, añade la instrucción judicial, "de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía".
Además, la instructora añade que, de los informes policiales sobre la dinámica del accidente y las circunstancias que le rodean se determina que el conductor habría cometido una infracción de las normas de circulación de las calificadas como grave por conducción negligente.
El investigado, según la jueza, no se preocupó en "adoptar la diligencia que le era exigible en la conducción" y no prestó la "atención necesaria en la conducción" para evitar daños a terceros, sin que consten defectos en el vehículo que fuesen "determinantes" para que el accidente se hubiese producido por un fallo mecánico.