La Audiencia de Pontevedra rebaja una condena a un abusador por la ley del ‘solo sí es sí’
Por Oskar Viéitez
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en seis meses la pena impuesta a un hombre condenado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años aplicamdo la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.
El tribunal provincial, de acuerdo con el criterio expresado por el Ministerio fiscal, rebaja en seis meses la pena impuesta, ya que en la sentencia de instancia se optó por imponer "la pena mínima" dentro de la horquilla punitiva, teniendo en cuenta la aplicación de tres circunstancias atenuantes.
De esta forma, con la nueva ley, entienden que este mínimo pasa a ser de cuatro años y medio, en vez de cinco, por lo que le rebaja esos seis meses.
En su reclamación procesal este hombre apuntaba que el nuevo Código Penal es más beneficioso y que la pena impuesta debía ser rebajada a tres años de prisión.
Contra esta resolución las partes pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El juicio se resolvió el pasado mes de mayo mediante un acuerdo de conformidad. Según admitió este hombre, cuando tenía 26 años de edad empezó a citarse con una menor con la que mantuvo relaciones sexuales completas durante cuatro meses "a sabiendas de que era menor de 16 años". La niña llegó a quedarse embarazada, ya que los abusos se produjeron sin ningún tipo de protección. Este embarazo fue interrumpido voluntariamente.
El acusado, de nacionalidad venezolana, reconoció la autoría de los hechos. La Fiscalía tuvo en cuenta la confesión, la reparación parcial del daño y la enajenación mental que padece el acusado.
La resolución conocida este lunes 5 de diciembre mantiene el resto de los pronunciamientos de sentencia en la que se contempla que, una vez que este hombre haya cumplido dos tercios de esta pena el resto de la condena podrá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, el tribunal impuso al acusado por un período de diez años la prohibición de comunicación por cualquier medio o método, y de aproximación respecto a la niña su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre en un radio de 200 metros.
También tendrá que cumplir la medida de libertad vigilada por siete años y seis meses, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la niña con 6.000 euros por el daño moral causado.
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