Condenan a NCG Banco a devolver a un pontevedrés el dinero cobrado por la cláusula suelo

Pontevedra
28 de noviembre 2013

La Magistrada⿿Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, Rosa Lama Marra, acaba de emitir una sentencia que obliga a NCG Banco a devolver a un vecino de Pontevedra el dinero cobrado de manera "abusiva" mediante una "cláusula suelo"

La Magistrada⿿Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, Rosa Lama Marra, acaba de emitir una sentencia que obliga a NCG Banco a devolver a un vecino de Pontevedra el dinero cobrado de manera "abusiva" mediante una "cláusula suelo".

El denunciante es Francisco Javier P.G., que fue defendido por el letrado Eduardo Belín Vilela.

La demanda se formuló el pasado 31 de julio, solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de variabilidad del tipo de interés, denominada cláusula suelo, concertada por las partes en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de abril de 2007.

Atendiendo a la reclamación de este ciudadano, la sentencia condena a la entidad demandada "a un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito hipotecario desde la firma de la referida escritura y aplicación de la citada cláusula", y en consecuencia, al abono de la demandante de la diferencia entre lo efectivamente ingresado por él en concepto de cuota hipotecaria y la cantidad que resulte del cálculo que se efectúe, incluyendo las abonadas durante la tramitación del procedimiento, más los intereses correspondientes devengados desde la fecha de cada cobro.

En el juicio, que se celebró el 22 de octubre, Novagalicia Banco alegó como excepción procesal "cosa juzgada" a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaró la nulidad de las cláusulas suelo, y subsidiariamente, alegó "carencia sobrevenida del objeto".

La jueza desestimó esas pretensiones del banco y condena a la entidad a reintegrar a Francisco Javier P.G. de las cantidades "indebidamente satisfechas por el demandante y sus respectivos intereses", así como al abono de los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos. Las costas procesales también se imponen a la parte demandada.

Este fallo argumenta en contra de la interpretación que realiza el Supremo que, aun habiendo anulado las cláusulas de suelo, no ampara la retroactividad de la medida "por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones", en concreto, alude el Alto Tribunal a que pueda generar "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico".

Contra la resolución del juzgado pontevedrés cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.