El juzgado obliga a la Deputación a convocar un pleno extraordinario para abordar la petición de dimisión de Carmela Silva
Por Redacción
El Juzgado del Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de estimar un recurso presentado por el grupo del PP en la Deputación Provincial por lo que se exigía la celebración de un pleno extraordinario de la institución para abordar una petición de dimisión de su presidenta, Carmela Silva. De esta manera, la sesión deberá celebrarse para abordar esta solicitud.
El origen de toda esta situación es la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la condena de un funcionario del Concello de Vigo por urdir una trama para contratar irregularmente a la cuñada de la presidenta de la Deputación. Después de esa sentencia, el PP pidió la celebración de un pleno extraordinario para pedir la dimisión de Carmela Silva, pero la Deputación lo rechazó alegando que no era un asunto que había sido competencia del pleno.
El PP acabó en el juzgado y ahora el Contencioso-Administrativo admite su recurso, por lo que la Deputación debe convocar el citado pleno. Aunque habría opción de recurso, el Gobierno bipartito decidió acatar la decisión y ya convocó el pleno para el viernes 27 de mayo. Será a continuación de la sesión común del mes de mayo.
El diputado y portavoz del gobierno, Carlos Font, explicó que la presentación de un recurso a esta sentencia no sería suspensivo del deber de celebrar el pleno por lo que la Deputación convocará la sesión extraordinaria y luego estudiará la presentación de todos los recursos que consideremos pertinentes y sean necesarios para defender derechos fundamentales como este, que la Constitución ampara”.
Carlos Font señaló que la Deputación no comparte el contenido de la decisión judicial porque cree que "vulnera nuestros derechos como administración", pero este gobierno, "como no podía ser de otra forma, siempre acata y cumple con las sentencias judiciales", y de ahí que convocan el pleno.
El diputado subrayó especialmente que la defensa esgrimida por la Deputación de Pontevedra de la inadmisión de la demanda del Partido Popular coincidió en todo momento con la posición fijada por el propio fiscal que llevó el caso. El ministerio público solicitó la desestimación, pero igualmente el juzgado estimó la petición del PP.
La posición de la Deputación fue defendida por el propio secretario general de la institución, que decía que "existe base jurisprudencial para la denegación motivada de cualquier solicitud de pleno extraordinario cuando los asuntos no versen sobre materias de competencia del pleno… No se conculca el derecho fundamental cuando la solicitud para la convocatoria no atiende la materia de competencia...".
Así, emitió un informe en el que recordaba que el derecho a solicitar la celebración de pleno extraordinario no puede ser interpretado como de concesión automática y reglada, y recordó sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho a denegar la convocatoria cuando el pleno sea órgano manifiestamente incompetente para aprobar los asuntos a debate.
También recordaba que "en la sentencia no se hace mención a conducta alguna de la presidenta, ni reproche a la misma, no habiendo sido parte en el procedimiento ni imputada en el mismo, por lo que no tiene tampoco fácil encaje en la competencia plenaria de control y fiscalización de los órganos de gobierno provinciales. Debemos tener presente, sigue diciendo, que el derecho que debemos aplicar siempre ha de referirse al ámbito del ser, es decir de la realidad de los hechos probados y no al ámbito del deber ser, de posibles juicios de valor…"
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