Condenado a nueve años de prisión por maltratar y agredir sexualmente a la pareja
Por Redacción
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a nueve años y tres meses de prisión a un hombre acusado de maltratar y agredir sexualmente a su pareja, con la que estuvo casado alrededor de 28 años. Las magistradas del tribunal exponen en la sentencia que el comportamiento del sospechoso "fue consciente y directamente dirigido a menguar el libre desarrollo de la vida y de la persona" de quien era su pareja en el momento de los hechos.
La sentencia indica que hizo de la mujer un "objeto de sus deseos e imposiciones por medio de la violencia, tanto psíquica como física". El matrimonio, que se separó en 2019, residía en Pontevedra. Según los hechos probados en el juicio durante toda la convivencia matrimonial era frecuente que el marido humillase e insultase a la mujer, menospreciándola con expresiones como "puta", "zorra" y diciéndole que no valía como madre y que no valía para nada.
También era habitual que en el domicilio común, y estando presentes las hijas menores de edad, el hombre la agrediera físicamente, propinándole golpes, patadas, bofetadas, empujones y que la agarrase por el cuello o por el cabello, todo con una "frecuencia que dependía de cómo llegase de embriagado el acusado".
La mujer nunca denunció estos hechos y nunca acudió al médico para ser atendida de las agresiones, pero como consecuencia de los golpes aparecían hematomas visibles en su cuerpo. Hechos de estas características se repitieron con episodios graves en 1999 y en diversas ocasiones entre 2013 y 2016.
En los últimos años de convivencia, según recoge la sentencia, era frecuente que ejerciera violencia sexual contra la mujer, imponiendo relaciones sexuales contra su voluntad. Principalmente, desde agosto de 2019 se registraron varias veces por semana actos de violencia sexual con acciones consistentes en agarrar a la víctima fuertemente de los brazos y de las muñecas, forzando en ocasiones con las piernas con el fin de penetrarla.
En el último episodio, ocurrido en noviembre de 2019, días antes de interponer la denuncia, el acusado agarró a la mujer por el pecho y la empujó al salón de la vivienda. Ella se refugió en su dormitorio, el procesado se abalanzó sobre ella, desnundándola de cintura para abajo e impidendo que se moviese. La víctima comenzó a llorar manifestando su negativa a mantener relaciones sexuales, a lo que el imputado hizo caso omiso, afirmando "que era suya", siendo sometida sexualmente, con penetración.
El hombre fue dettenido el 21 de noviembre por estos hechos y ya existía una orden de protección por la que se le prohibía aproximarse en un radio de 100 metros del punto en el que se encontrase la mujer y a una distancia de cincuenta metros del domicilio y de su lugar de trabajo, salvo que ella se encontrase en el interior, que entonces se ampliaba a cien metros.
La Audiencia Provincial considera que el hombre es autor penalmente responsable de un delito calificado de violencia habitual en el ámbito familiar con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de cometer el delito por razones de género. Como circunstancia atenuante, el Tribunal tuvo en cuenta que actuaba por causa de su grave adicción al alcohol, según consta en la sentencia.