La anulación del estado de alarma no revoca las multas por no llevar mascarilla, según un juez pontevedrés
Por Natalia Puga
La decisión del Tribunal Constitucional de anular los dos estados de alarma aprobados por el Gobierno central para frenar la expansión de la pandemia de la covi-19 no afecta a las multas impuestas a los ciudadanos denunciados por no llevar mascarilla en la vía pública en circunstancias en las que su uso era obligatorio.
Así lo ha concluido el magistrado Francisco de Cominges Cáceres, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que ratifica la multa de cien euros impuesta por el Concello de O Grove a una mujer por no llevar mascarilla.
La mujer fue denunciada por no utilizar la mascarilla obligatoria el día 24 de agosto de 2020 en la zona del pabellón y palacio de exposiciones de A Toxa y recurrió la multa al entender que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional también anula este tipo de multas.
Sin embargo, el magistrado desestima el recurso porque considera que no afecta, sino que el uso obligatorio de la mascarilla "se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma".
La sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, señala que estas infracciones prescriben al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia, al tiempo que destaca que, si bien en un primer momento la competencia para imponer estas multas le correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero de 2021 es de los ayuntamientos, de acuerdo con la modificación de la Ley de Salud de Galicia.
Esa modificación competencial, según el juez pontevedrés, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso, pues el procedimiento "se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal".
El magistrado explica que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, en una sentencia de 15 de abril de 2021, anuló por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Concello de Sanxenxo el 14 de enero de 2021 porque esa competencia, entonces, era de la Xunta, no de la Administración municipal. Pero no es este caso.
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