El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que no es "ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería" con el deber de tener que pedir a los clientes el certificado covid. Es uno de los argumentos que utilizan los magistrados para justificar la decisión ya adelantada el pasado fin de semana de rechazar la petición de la Xunta de Galicia de autorizar judicialmente la petición de estos certificados.
Los magistrados de la Sala de Vacaciones del TSXG consideran que se demoniza la hostelería "estableciendo agravios comparativos" con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, a pesar de su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico.
El TSXG notificó este viernes el auto en el que argumenta el fallo adelantado el pasado sábado y concluye que la medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, por lo menos, "en el grado que resultaría exigible".
Así, no la ven idónea se se tiene en cuenta que "las personas que fueron vacunadas o padecieron la enfermedad, a pesar de desarrollar inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo" y señalan que la Xunta de Galicia no explicó "como se evitará el posible contagio de quien accediera al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígenos, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que disfruten de inmunización alguna frente a este".
Además, hace referencia a los datos del Ministerio de Sanidad sobre las distintas comunidades autónomas y concluye que en la evolución de los últimos catorce días "no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida" adoptada en Galicia, única comunidad en la que se vino exigiendo el denominado pasaporte covid.
Además, los magistrados hacen suyo un argumento ya expuesto por el TSJ de Andalucía, que la medida "controvertida" establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quien se encuentre desarrollando su prestación laboral en esos mismos establecimientos, de manera que "la medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios", pues podría darse el caso de que cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia, con todo ninguno de los empleados estuviera en condiciones de cumplirla, de manera que la restricción de derechos de la clientela sería en vano.
La Sala también señala que se parte de la premisa de que, según las previsiones de vacunación, su avance supondrá un importante freno a la expansión del virus, "no tiene mucha justificación" que se implante una medida como la que se examina y que la Consellería de Sanidad debería "acreditar con rotundidad" que el mayor número de contaxios de la llamada quinta onda tiene su origen, precisamente, en los establecimientos de hostelería y restauración, en bares, cafeterías y restaurantes".
La Xunta de Galicia defiende que la medida no afecta a los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter reservado, porque la exigencia del pasaporte se imponen para el ejercicio de actividades que son voluntarias y porque los datos no quedan inscritos, ni se archivan, sino que únicamente se exhibe un documento ante otra persona.
Frente a esta postura, el TSXG esgrime que "precisamente el ejercicio voluntario es el propio de todo derecho" y, como ejemplo, dice que también deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por eso se aceptó que los toques de queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad.
Contra esta resolución se puede presentar recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.