El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden de 4 de agosto de 2021 para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en Galicia.
En concreto, ha autorizado limitar las reuniones en interiores hasta un máximo de seis personas y, en exteriores, a diez, tanto en espacios públicos como privados de los 313 municipios gallegos, así como la prohibición de encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada para la mayoría de ayuntamientos y, entre la una y las seis, para los que se encuentran en una peor situación epidemiológica.
La Sala considera que las medidas propuestas por la Xunta "cumplen las exigencias de ser idóneas, necesarias y proporcionadas", pues "responden a una situación clara de incremento del virus y no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social".
Los magistrados aseguran en el auto que lo relevante es "examinar los informes técnicos que amparan las limitaciones propuestas sobre la base de la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia, detectada en el informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública de 4 de agosto, lo que revela un preocupante incremento en la transmisión de la infección".
"La exposición de motivos de la orden que se somete a autorización pone de manifiesto la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia, lo que se ampara en unos informes técnicos, de modo que bien se comprende que se está en presencia de unas medidas que tienen como propósito defender la salud pública malograda por la pandemia causada por el Covid-19", subraya el TSXG en el auto, contra el que cabe presentar recurso.
CERTIFICADO COVID
Por otra parte, el TSXG deniega la suspensión cautelarísima de la obligación de presentar el certificado COVID-19 en locales.
No aprecia las razones de especial urgencia pretendidas por una asociación de empresarios de Lugo para que se acuerde la suspensión sin escuchar antes las razones de la Xunta.