Anulan una multa de 15.000 euros por alquilar un piso de protección oficial en Monte Porreiro
Por Natalia Puga
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado una multa de 15.000 euros que la Xunta de Galicia había impuesto a los dueños de un piso de protección oficial situado en Monte Porreiro por no residir de forma habitual en él y alquilarlo. Pese a que los propietarios no tendrán que pagar la sanción, el Gobierno gallego sí podrá exigirles el pago de lo que hayan ganado si siguen alquilándolo.
Los propietarios lo alquilaron sin haber amortizado el préstamo concedido por la Administración autonómica para su adquisición, una conducta no autorizada por el decreto de 2007 que les impide arrendar la vivienda hasta haberla pagado.
Sin embargo, en este caso, el magistrado anula la multa porque en la escritura de compraventa, firmada en 2004, "no se estableció la obligación de los adquirientes de residir permanentemente en ella sin límite temporal, ni tampoco por el período de amortización de la deuda -20 años-".
Aunque nadie les especificó que no podrían alquilarlo, el inmueble sí sigue sometido al régimen de protección hasta que se amortice totalmente el préstamo del IGVS, de modo que el juez aceptó el recurso contra la multa que impusieron los propietarios, pero solo parcialmente.
Así, el juez recalca que "no pueden ya desconocer su obligación de residir en ella o de transmitirla cumpliendo las condiciones establecidas para las viviendas protegidas", por lo que insta a la Xunta a concederles "un plazo razonable para que den cumplimiento efectivo al régimen protegido de la vivienda". De no cumplirlo, la Administración "podrá requerirles el pago de todo lo que hayan ganado con el alquiler".
El juez destaca que la única indicación expresa al respecto "circunscribió la afección al régimen de protección oficial al plazo de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva del inmueble, que se había producido en 1987".
A la vista de toda la documentación firmada, el magistrado considera "razonable" que el comprador y su esposa entendiesen "que la afectación del piso al régimen de protección oficial finalizaría a los 30 años, esto es, en enero 2017", por lo que, en 2018, suscribieron el contrato de arrendamiento, "con buena fe, de manera transparente, depositando la fianza en el propio Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)".
El decreto de 2007 de la Xunta dispone, tal y como recoge la sentencia, "muy claramente" que, en estos supuestos de compraventa de viviendas promovida por el IGVS, "el régimen de protección se extenderá hasta la amortización total del préstamo concedido para su adquisición". En el año 2018 los dueños del inmueble de Monte Porreiro todavía tenían pendiente de pagar más de la mitad del préstamo concedido por el IGVS para la compra del piso.
El juez concluye que el decreto sí les resultaba de aplicación, pues se trata de "una vivienda transmitida directamente por el IGVS por un precio muy inferior al de mercado y con un régimen de financiación también muy privilegiado", por lo que entiende que "contradice la finalidad y el espíritu de dicho régimen de protección el que, cuando el adquiriente todavía no ha pagado el precio completo (quedándole más de la mitad), deje de residir en la vivienda y la alquile por una renta tres veces superior a las mensualidades de pago aplazado que todavía tiene pendientes, obteniendo con ello un enriquecimiento injusto manifiesto".