Indemnizan a un pontevedrés al que Ryanair le canceló un vuelo por una huelga
Por Alejandro Espiño
El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a la compañía Ryanair a indemnizar con 250 euros a un pasajero al que le cancelaron un vuelo, sin darle ningún tipo de alternativa como marca la ley, debido a una huelga convocada por los tripulantes de cabina.
El afectado, un pontevedrés que tenía previsto viajar entre las ciudades italianas de Brindisi y Bérgamo en julio de 2018, fue informado de la cancelación el mismo día del vuelo.
La normativa exige, según recuerda el juez en su sentencia, que para no verse obligadas a pagar una compensación a los pasajeros afectados, las aerolíneas deben informar de la cancelación del viaje con, al menos, siete días de antelación.
En caso de no hacerlo, deben ofrecer a los pasajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora inicial de llegada.
Ryanair, apunta el magistrado, no hizo ninguna de las dos cosas por lo que deberá compensar al demandante con 250 euros, que es la cantidad que establece el Reglamento 261/2004 para distancias de vuelo inferiores a 1.500 kilómetros.
La sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, subraya que una huelga de trabajadores "no se da espontáneamente y sin previo aviso", sino que se trata de un evento cuya celebración "se anuncia con cierta antelación".
Por ello, en base a un fallo reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, difundido el pasado mes de marzo, una huelga "no puede exonerar a la empresa de ninguna responsabilidad", señala el juez de Pontevedra.
El titular del juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra advierte además que, a partir de ahora, en este tipo de casos valorará la posibilidad de hacer una "especial declaración de temeridad" a efectos del pago de las costas judiciales de este tipo de procesos.