La "unidad de convivencia ampliada", una solución de la Xunta para las personas que viven solas
Por Oskar Viéitez
Este martes por la noche el Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado por una parte el decreto y por otra la orden que fija las nuevas restricciones para las próximas tres semanas. Estarán en vigor desde las 00.00 horas del día 27 de enero y hasta el 17 de febrero.
La mayoría de las medidas son ya conocidas pero el DOG incluye una serie de novedades como la referida a las personas que viven en solitario. Pensando en ellas, la Xunta crea la "unidad de convivencia ampliada", que les exime de la norma que limita las reuniones a solo convivientes. Eso sí, "cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola". Por ejemplo, puede ser el caso de un hijo emancipado o la abuela que vive sola.
Otra excepción a esta norma está pensada en los menores de edad cuyos progenitores no conviven en el mismo domicilio.
El decreto también permite "la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes". Es decir, aquellas personas que estén casadas o sean pareja podrán reunirse aunque vivan en domicilios diferentes.
Y se sigue permitiendo la reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a menores de 18 años, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
Aunque la recomendación es que se opte por la reunión telemática, se siguen permitiendo las reuniones por actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, "siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento".
Estas son, con respecto a las medidas anunciadas por Núñez Feijóo el pasado lunes, las grandes novedades que desvela el DOG sobre estas nuevas restricciones.
Por lo demás, lo esperado. Como el cierre perimetral de todos los ayuntamientos de Galicia, en los que no se podrá entrar ni salir salvo por causas justificadas. O el toque de queda, que se mantiene fijado entre las 22:00 y las 06:00 horas.
La hostelería, a partir de este miércoles, estará cerrada. Solo podrán mantener su actividad para servicio a domicilio y, como máximo, hasta las 00:00 horas.
Los comercios tendrán que cerrar sus puertas a las 18:00 horas y tendrán que limitar su aforo al 50%. La excepción serán los establecimientos esenciales como supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, panaderías o gasolineras, que podrán cerrar a las 21:30 horas.
Estas mismas limitaciones serán para los centros comerciales, que deberán cerrar además sábados, domingos y festivos.
También cierran los gimnasios, piscinas o centros deportivos. En el caso de la actividad deportiva al aire libre tendrá que ser individual o con personas convivientes y la mascarilla también pasa a ser obligatoria, incluso para correr en la calle.
Este cierre temporal se extiende, entre otras actividades, a los cines, teatros, auditorios, centros sociales, salones de juego, museos, bibliotecas o salas de conciertos
Por su parte, las autoescuelas, academias y centros de formación no reglada podrán seguir impartiendo clases presenciales, pero con un aforo limitado al 50%; y los hoteles solo podrán alojar a visitantes que se desplacen por causas justificadas.
FUMAR, COMER O BEBER EN LA VÍA PÚBLICA
El texto del DOG también indica que solo se podrá beber, comer o fumar en la vía pública, bajándose la mascarilla cuando la persona "lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes, de tal manera que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas".
VELATORIOS Y ENTIERROS
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 5 personas por túmulo, excepto convivientes, y 15 personas en el exterior.
La participación en la comitiva para el entierro o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas no convivientes, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Los servicios de hostelería existentes en los establecimientos funerarios permanecerán cerrados al público.
LUGARES DE CULTO
El aforo máximo de los espacios destinados al culto deberá publicarse en un lugar visible de los mismos. No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones vocales de canto. No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
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Por Oskar Viéitez | Creada y actualizada