Un caso de Pontevedra sienta jurisprudencia en el Supremo: un padre puede reclamar a otro un impago de pensión aunque el hijo sea mayor
Por Natalia Puga
Un caso procedente de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de resultar crucial para sentar jurisprudencia en el Tribunal Supremo sobre cómo deben actuar a partir de ahora los juzgados a la hora de decidir por el impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, aunque el hijo ya sea mayor de edad, el progenitor con el que vive y que, por lo tango, paga sus gastos tiene legitimidad para interponer denuncia contra el otro padre que no paga la pensión e instar a su pago en vía penal.
En concreto, aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un padre que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no haber pagado la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad.
En este caso, el hijo tiene con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66% y la madre denunció el impago. Luego, el hijo ratificó la sentencia impuesta por su madre en sede judicial.
El tribunal indica que es de suma importancia en este caso el hecho de que tiene una discapacidad necesitada de especial protección y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.
En esta nueva jurisprudencia que acaba de fijarse, el tribunal interpreta el término "persona agraviada" del artículo 228 del Código Penal que dispone que los delitos semipúblicos sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En este caso en cuestión de Pontevedra, el Supremo concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita. Añade que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.
La sentencia señala que "no existe duda de que el progenitor conviviente es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal".
La Sala se pronuncia sobre esta cuestión debido a la existencia de posturas contrarias en las distintas audiencias provinciales. Así, explica que las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas parten de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.
Las audiencias de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, sin embargo, hacen una lectura más amplia de la expresión "persona agraviada". Entienden que la misma incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.