Consulta las actividades no esenciales que quedan prohibidas en el perímetro de Pontevedra durante un mes
Por Natalia Puga
Las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Núñez Feijóo para evitar la expansión de la covid-19 en Galicia se concretaron en una edición especial del Diario Oficial de Galicia publicada en la noche de este miércoles que fija que toda las medidas serán de aplicación a partir de la medianoche del viernes 6 para el sábado 7 de noviembre, finalmente unas horas más tarde de las anunciadas por la Xunta -se había fijado para las 15.00 horas- y detalla todas las actividades autorizadas y prohibidas durante un mes.
El DOG fija las medidas más restrictivas que afectarán desde el sábado a 60 municipios gallegos, el 60% de la población de la comunidad, y que, en el caso del área de Pontevedra y O Salnés establece el cierre perimetral del ámbito territorial de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo-Lameiro y Poio; del ámbito de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados; y de manera individual del Concello de O Grove.
La normativa de la Xunta de Galicia establece en estos ayuntamientos el cierre temporal de actividades no esenciales, considerando cómo tales las siguientes:
- Espectáculos públicos: taurinos, circenses, feriales y de exhibición y pirotécnicos.
- Actividades recreativas: culturales y sociales y de ocio y entretenimiento; atracciones recreativas, actividades de restauración, actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.
- Establecimientos abiertos al público: circos, plazas de toros, recintos feriales.
- Establecimientos de juego: casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas.
- Establecimientos para actividades deportivas: pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo, establecimientos para atracciones y juegos recreativos, parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos y parques multiocio.
- Establecimientos para actividades culturales y sociales: salas de conciertos.
- Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías, bares, establecimientos para actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas, establecimientos de ocio y entretenimiento, salas de fiestas, discotecas pubs, cafés-espectáculo, furanchos, centros de ocio infantil.
En cuanto a los establecimientos de restauración, permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.
Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los trabajadores o acompañantes de enfermos podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. No podrán superar el 50% de su capacidad. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y deberán ser todas ellas convivientes.
Quedan exceptuados de estas limitaciones las actividades y establecimientos no citados, que podrán continuar abiertos. De esta forma, pueden abrir al público cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones, recintos deportivos, gimnasios, piscinas de competicion, museos, bibliotecas, salas de conferencias y salas polivalentes.
En estos ayuntamientos habrá a partir del sábado limitaciones específicas:
- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. Capacidad del 50%.
- Hoteles y alojamientos turísticos. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de seis personas, sean o no convivientes, incluidos los monitores.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otras infraestructuras culturales. No podrán realizarse actividades culturales, excepto que los grupos sean de convivientes, excluido el monitor o guía.
- Cines, teatros, auditorios, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas no cerradas temporalmente. Límite máximo de 30 personas para lugares cerrados y de 65 al aire libre. Se podrá ampliar el límite hasta un máximo de 50 personas para lugares cerrados y de 150 al aire libre con autorización Dirección General de Salud Pública.
- Actividades e instalaciones deportivas. Consulta aquí.
- Actividades turísticas. Grupos de hasta un máximo de seis personas, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Limitar el número de participantes 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 50 participantes, incluidos los monitorice, ay aire libre y 25 en espacios cerrados. Grupos de hasta seis, sean o no convivientes e incluyendo los monitores.
- Centros cívicos y sociales. Se limita la capacidad al 50% y actividades grupales de un máximo de seis personas, sean o no convivientes.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares. Se limitan al 50% de la capacidad permitida, con un límite máximo de 30 personas para lugares cerrados y de 75 al aire libre. Se podrá ampliar hasta un máximo de 50 personas para lugares cerrados y 150 al aire libre con autorización de la Dirección General de Salud Pública.
- Establecimientos comerciales. No podrá superar el 50% de la capacidad autorizada, con un máximo de 30 personas para lugares cerrados y de 75 al aire libre. No será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, salones de peluquería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los deberes generales previstos en esta orden y las medidas generales de higiene y protección.
El DOG establece que se mantiene en toda Galicia el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias. Además, se mantiene el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas aplicado en el marco del estado de alarma establecido a nivel estatal
Según este decreto, además, en toda Galicia se les recomienda a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables a la covid-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la máscara o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, con el fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.
A partir del sábado se establecen, además, para toda Galicia las siguientes limitaciones de capacidad y medidas de prevención específicas (en los ayuntamientos citados hay que exceptuar las limitaciones específicas):
- Velatorios y entierros. Límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Ceremonias religiosas o civiles. Las celebraciones que puedan tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y a la capacidad prevista, debiéndose respetar un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Establecimientos y locales comerciales retallistas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público. No podrán superar el 50% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios andar, la presencia de clientes en cada uno de ellos deberá guardar esta misma proporción.
- Centros y parques comerciales. No podrán superar el 50% de su capacidad total y no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración. La capacidad de las zonas comunes queda limitada al 33 %. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
- Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública. No podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados.
- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa. No puede superar el 50% de la capacidad.
- Establecimientos de hostelería y restauración. No podrán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra. Las terrazas limitarán su capacidad al 65% de las mesas.
- Hoteles y alojamientos turísticos. La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50% de su capacidad. Las actividades de animación o clases grupales tendrán capacidad máxima de seis personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores
- Albergues turísticos. Capacidad máxima del 50% de la máxima permitida.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otras equipaciones culturales. Podrán realizarse actividades presenciales sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.
- Cines, teatros, auditorios, circos de toldo y espacios similares. Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50% de la capacidad permitida en cada sala. En cualquiera caso, será de aplicación un límite máximo de 60 personas para lugares cerrados y de 150 se se trata de actividades al aire libre.
- Centros de ocio infantil. Capacidad máxima del 50%.
- Actividades e instalaciones deportivas. Consulta aquí.
- Playas y piscinas. Los ayuntamientos deberán establecer limitaciones de acceso y capacidad. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad, sin que puedan exceder el límite de 100personas de ocupación.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Se limita el número de participantes al 50%, con un máximo de 100 participantes al aire libre y 50 en espacios cerrados. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes e incluidos los monitores
- Centros cívicos y sociales. Podrán realizar su actividad siempre que se limite su capacidad total al 50% y las actividades grupales tengan un máximo de seis personas, sean o no convivientes.
- Parques públicos y espacios similares. Se recomienda el cierre a partir de las 00.00 horas hasta las 6.00 horas. Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en ellos se respete una capacidad máxima estimada de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
- Centros recreativos turísticos o similares. Queda limitada su capacidad al 50%.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares. No pueden superar el 50% de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un máximo de 60 personas para lugares cerrados y de 150 al aire libre.
- Locales de juego y apuestas. No pueden superar el 50% de la capacidad permitida, con un máximo de 100personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Transportes. En servicios colectivos de transporte de viajeros con reserva de plaza, no se podrán ocupar asientos contiguos, excepto en el caso de personas que convivan. En el transporte escolar, se podrá ocupar la totalidad de los asientos.
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