El TSXG rechaza obligar a la Xunta a establecer, de inmediato, mecanismos online para evitar contacto físico entre alumnado y docentes
Por Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado obligar a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia a adoptar medidas cautelarísimas que había solicitado una familia contraria a que sus menores asistieran a clase de forma presencial durante la pandemia de la covid-19.
El alto tribunal gallego rechaza, en un auto, ordenar a la Xunta a que establezca los mecanismos online que sean necesarios para evitar todo contacto físico con personal docente ajeno a los hogares de los menores, y también rechaza el cese de la tramitación de los protocolos de absentismo o, de ser el caso, la no incoación de esos protocolos durante la tramitación del procedimiento judicial.
La resolución, que parte de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, señala que en esta fase procedimental el tribunal no debe valorar la cuestión de fondo, que queda reservado al momento de la sentencia. El auto solo se refiere a esasa medidas cautelarísimas exigidas por una de las familias demandantes. Estas medidas, según afirman los magistrados, solo se adoptan cuando se pone de manifiesto una urgencia especial o extraordinaria.
El Tribunal considera que la familia, parte solicitante, no acreditó razones para que se adopten esas medidas cautelarísimas. Entiende que detras de las medidas que establece la Xunta subyace el interés en evitar la aglomeración de alumnos, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes, intentando garantizar su contención. Por este motivo, considera que la no asistencia a los centros educativos y el cese de los trámites por absentismo "constituye la cuestión de fondo, cuyo enjuiciamiento no puede anticiparse en ningún incidente cautelar del tipo que sea".
El TSXG ordena continuar con la tramitación del procedimiento como medida cautelar. Examinará las alegaciones de la Xunta, un aspecto que no se permite en las medidas cautelarísimas, y después decidirá si adopta las medidas solicitadas por la familia. El Superior atenderá el caso de cada familia concreta que se opone a la asistencia presencial a las clases porque, señala, cada caso tiene unas características particulares.