Conoce los aspectos más destacados del nuevo decreto de estado de alarma
Por Redacción
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este domingo el decreto con el que el Gobierno declara un nuevo estado de alarma con vigencia en todo el territorio nacional a excepción de las Islas Canarias.
"En la actualidad, la ocupación media en España de camas de hospitalización por COVID-19 supera ya el 12 %, con máximos por encima del 20 % en algunas comunidades autónomas. La ocupación media de camas de Unidades de Cuidados Intensivos es del 22,48 %, superando en algún caso el 60 %. Esta situación vuelve a tensionar nuestro sistema sanitario, requiriendo la adopción urgente de medidas de control que eviten cualquier impacto negativo de esta situación sobre la atención sanitaria a otras patologías diferentes a COVID-19, previniendo desde un primer momento cualquier riesgo de potencial colapso del sistema asistencial", justifica en sus párrafos iniciales el texto.
En relación a las medidas aprobadas, que pueden ser ampliadas por cada gobierno autonómico como autoridad competente delegada, se establecen varios aspectos destacados.
TOQUE DE QUEDA
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades como la adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria con motivo de urgencia, cumplimiento de obligaciones laborales, retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de estas actividades, asistencia y cuidado de mayores, menores o dependientes o por causas de fuerza mayor.
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
MOVILIDAD
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, tales como asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, asistencia a centros universitarios o retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
REUNIÓN DE PERSONAS
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior.
LUGARES DE CULTO
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
FLEXIBILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS
La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.
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