El TSXG da la razón a la Xunta frente a los hosteleros y ratifica las limitaciones al ocio impuestas por la Covid-19
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de refrendar las normas dictadas por la Xunta de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria de la Covid-19 relativas al sector de la hostelería y el ocio nocturno, echando por tierra las pretensiones de las asociaciones de hostelería de Pontevedra, Lugo y A Coruña de que quedasen invalidadas.
En un auto notificado este martes, el TSXG acuerda denegar la medida cautelarísima solicitada por estas tres asociaciones, que solicitaban la suspensión de la aplicación de la orden de la Consellería de Sanidade del 15 de agosto de 2020 en relación con varias medidas en concreto: el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno y la obligación de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a la una de la madrugada, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde la medianoche.
Los hosteleros también recurrían la disposición que ordena el consumo dentro de los locales en barra o sentados en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes y también esta petición tiene la oposición del Alto Tribunal.
El TSXG cree que desactivar estas medidas "significaría activar una fuente importante de contagios, que derivan no solo de la apertura de locales de ocio nocturno, y una extensión en el límite de apertura de los demás establecimientos de hostelería, sino también de una falta de distanciamiento interpersonal, que representa una de las medidas de mayor eficacia para evitar contagios".
El auto señala que el interés particular de las empresas del sector de la hostelería no puede prevaler sobre el interés general.
Además, señala que estas medidas que cuestionan los hosteleros se adoptaron para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos y que las cifras de evolución de la pandemia son "altamente preocupantes".
Los jueces reconocen que son conocedores de las "importantes pérdidas" que para el sector de la hostelería suponen estas medidas y que piden eliminarlas para atajar y evitar los perjuicios económicos que están causando a un colectivo cuyos beneficios se nutren principalmente de la recaudación en épocas del año como es la época estival, gracias al turismo.
El TSXG también niega en otro auto la suspensión cautelar solicitada por un particular de otra de las medidas adoptadas por la Xunta, en concreto, el uso obligatorio de mascarilla en playas, piscinas y establecimientos de hostelería, aunque se pueda mantener las distancia de seguridad de 1,5 metros
Los magistrados indican que no puede prevalecer "el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla" frente al interés público, "cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso". Esa incomodidad, en modo alguno puede justificar la no aplicación de una medida de carácter sanitario que ha sido adoptada en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus a nivel de pandemia internacional, insisten los magistrados.
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