Más gestiones telemáticas e higiene extra en el voto por correo de las primeras elecciones post Covid-19
Por Redacción
Las elecciones autonómicas del próximo 12 de julio, las primeras tras la excepcional situación sanitaria generada por la pandemia de la Covid-19, llegarán con cambios en cuanto al voto por correo, que se adapta a la nueva era con más gestiones telemáticas y medidas de higiene.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 2 de julio el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, como hasta ahora, en cualquier oficina de Correos de España y este año, por primera vez, por vía telemática a través de la web www.correos.es.
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España y, por primera vez, también a través de la misma web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. Ambos trámites tienen de plazo hasta el 2 de julio.
En este nuevo modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su personalidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
La fase de la entrega de la documentación electoral al solicitante por parte del cartero o cartera, también vive cambios. El protocolo de seguridad puesto en marcha por Correos desde el inicio de la pandemia para evitar la firma en la PDA e impedir que los destinatarios de los envíos y el cartero toquen este equipamiento, se extiende a la entrega de la documentación electoral.
Personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega.
En cuanto a la formalización del voto, también se pone en marcha un nueva posibilidad. El elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera el sobre cumplimentado a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto. Se evita así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. El empleado de Correos mantendrá en todo momento la distancia de seguridad y no accederá al interior del domicilio.
Los carteros extremarán el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto.
En el voto rural se mantiene la fórmula conocida como "al paso", que considera a los carteros como oficinas móviles de admisión. En este caso, por tanto, el personal de Correos podrá recoger el sobre conteniendo el voto por correo tanto en el mismo instante de entrega de la documentación electoral, como en un momento posterior, siempre que se realice en horarios y puntos acostumbrados de paso.
El elector también podrá entregar al voto posteriormente, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La fecha de deposito del voto para los comicios autonómicos concluye el 10 de julio a las 14:00 horas.
Si el elector decide acudir a las oficinas postales, todas cuentan con mamparas de separación con los clientes y se ha suprimido la firma de los destinatarios en las tabletas digitales. Además, el tránsito de los clientes en el interior se encuentra señalizado por flechas para mantener la distancia de seguridad de 2 metros y se controla el aforo que evita aglomeraciones; todos los empleados disponen de mascarilla FFP2, guantes y geles de uso personal; y los usuarios tienen a su disposición geles hidroalcóholicos.
En las oficinas con más electores se han habilitado ventanillas exclusivas para el voto por correo con el objeto de agilizar este trámite y se han reforzado las tareas de desinfección y ventilación de todos los centros de trabajo, vehículos y equipamiento postal.
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