La Justicia adopta medidas extraordinarias por el estado de alarma
Por Oskar Viéitez
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se reunió este domingo en una sesión extraordinaria para tomar decisiones que permitan una adecuada ejecución del Real Decreto por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de fechas 11, 13 y 14 de marzo, sobre esta cuestión.
En este contexto, la Sala recuerda que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria en la que "es preciso un esfuerzo solidario, en el que el respeto y garantía del derecho a la salud de todas las personas se armonice con los derechos en juego en los procesos que se siguen ante los juzgados y tribunales de Galicia, en sus distintas órdenes jurisdiccionales".
En consecuencia, y estando ya en vigor el Real Decreto de referencia, el TSXG recuerda que su disposición adicional segunda señala la suspensión y la interrupción en los plazos previstos en las leyes procesales para todas las órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se renovará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En la orden jurisdiccional penitenciaria a suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y la cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables nos derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Igualmente el TSXG señala una serie de medidas para el desarrollo de la función jurisdiccional, mientras dure la situación a la que lo Real Decreto se refiere. Entre ellas, indica que las declaraciones de detenidos se podrán efectuar por medios telemáticos, debiendo facilitarse el contacto confidencial con sus letrados, para garantía del derecho de defensa.
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