La justicia no ve delito en los 'obstáculos' de ENCE a la marcha convocada por APDR
Por Redacción
ENCE actuó de manera "desafortunada" e incluso "reprochable" al activar la megafonía para dificultar la marcha anual organizada por APDR, pero en ningún caso esta conducta tiene consecuencias legales. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El auto del alto tribunal gallego, que ha desvelado Praza Pública, concluye que a pesar de la denuncia de los organizadores de la marcha el hecho de hacer sonar de manera reiterada el himno gallego para impedir la lectura de un manifiesto ante la fábrica no incumplió la ley.
APDR acusaba a ENCE de impedir el "legítimo ejercicio" de la libertad de reunión y manifestación, perturbando "gravemente" el desarrollo de la marcha para reclamar el cierre del complejo industrial de Lourizán.
El TSXG, sin embargo, entiende que el derecho de reunión no fue violado porque la manifestación pudo celebrarse, a pesar de los problemas para completarla en los términos previstos, ya que no existieron "daños personales ni materiales" y no se impidió leer dicho manifiesto en un punto "más alejado" de la fábrica pastera.
Activar la megafonía, añade el auto del tribunal, "no es un acto de intensidad tal como para que integre el concepto de amenaza, coacción o acto de violencia", por lo que no constituye infracción penal alguna.
Además, el TSXG explica que "es preciso" tener en cuenta que son los denunciantes los que acudieron a las instalaciones de ENCE para concentrarse y "no consta" que fueran desalojados ni que nadie de la empresa impidiese que continuasen con su manifestación.