Marcos Vidal, autor confeso del conocido como crimen de Ponte Caldelas, deberá cumplir 18 años y seis meses de prisión como responsable de un delito de asesinato en el que concurren las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento y las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas por matar a Manuel Rivas, marido de la que había sido su pareja sentimental.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial dictó esta semana una sentencia condenatoria para Marcos Vidal en base al veredicto del tribunal de jurado que le juzgó el pasado mes de octubre y le declaró culpable.
En base a ese veredicto, la magistrada de la Audiencia le impone también la pena de prohibición de aproximación a la viuda de su víctima y su ex novia, Sandra Martínez Araujo, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 150 metros y de comunicar con ella por cualquier medio. Ambas prohibiciones tendrán una duración de 23 años.
Además, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 8 años y la obligación de indemnizar con 40.000 euros a los padres de su víctima y con 30.000 euros a su viuda, en los tres casos por los daños morales causados.
La sentencia de la Audiencia también hace referencia a la petición que realizó Andrés Malvar, abogado de los padres de Manuel Rivas, que, tras el juicio, pidió que se dedujese testimonio del veredicto del jurado para reabrir la causa judicial en la que, hasta hace escasos metros, estuvo investigada también la viuda del fallecido por su posible implicación en los hechos juzgados. La investigación de Sandra Martínez se archivó de forma provisional y el fallo judicial dictado por la Audiencia considera que así debe seguir, pues "no se estima procedente" esa reapertura.
La magistrada de la Audiencia también rechaza la petición realizada tanto por el abogado de los padres de la víctima como por el letrado defensor del acusado de que se dedujese testimonio en relación con la declaración de Sandra Martínez Araujo durante el juicio por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio.
Esta sentencia dictada esta semana considera como hechos probados que el día 28 de noviembre de 2015, Marcos Vidal, que mantuvo una relación sentimental intermitente con Sandra Martínez, acudió al domicilio que tenía con su esposo, Manuel Ángel Rivas Muiños, en la calle México de Ponte Caldelas, esperó en el descansillo y, cuando Manuel se disponía a salir, los dos entraron en el interior de la vivienda. Tras acceder a la habitación conyugal, cuando Marcos supo que Sandra y Manuel seguían compartiendo lecho, lo tiró al suelo.
Según este relato de hechos, mientras le inmovilizaba el hombro derecho, Marcos cogió una navaja que llevaba y, con el propósito de acabar con su vida, se puso encima de Manuel y le asestó diversas puñaladas en distintas partes del cuerpo. Tres de las asestadas en la cavidad anterior del tórax y la asestada en la espalda le produjeron la muerte al penetrar en la cavidad torácica. Encontrándose Manuel tendido en el suelo, Marcos Vidal llamó por teléfono a Sandra y, con el mismo móvil, hizo una fotografía a su víctima y se la remitió.
El jurado declaró probado por unanimidad que el ataque fue sorpresivo e inesperado, sin que el fallecido tuviera oportunidad de defenderse y por mayoría de 8 votos que Marcos era consciente de que el hecho de portar una navaja le proporcionaba superioridad al atacar a Manuel y la aprovechó.
También por unanimidad, el jurado declaró probado que Marcos Vidal asestó más puñaladas de las necesarias para causar la muerte con la finalidad de aumentar el dolor de Manuel y que confesó los hechos y se entregó.