Multa de 180 euros para un hombre que amenazó a sus vecinos en Caldas: "Os voy a pegar dos tiros"
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar una condena para un hombre que en el año 2017 amenazó a sus vecinos al grito de "Os voy a pegar dos tiros". Deberá cumplir la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, esto es, 180 euros.
El hombre ya había sido condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas de Reis, pero recurrió la sentencia condenatoria. El intento de eludir la condena resultó frustrado y ahora la Audiencia confirma la pena previa como autor de un delito de amenazas.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2017. Un vecino del ahora condenado estaba en compañía de otras personas en una finca colindante a su domicilio realizando trabajos en un pozo de propiedad comunal cuando él se dirigió a todos los presentes y le profirió las citadas amenazas.
El condenado recurrió alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales que provocan indefensión y error en la valoración de la prueba y solicitaba la nulidad de la sentencia por defecto de forma y su absolución, pero la Audiencia considera que no se han vulnerado tales derechos ni se percibe tal indefensión.
Además, la nueva sentencia de la Audiencia Provincial confirma que sí hay carga probatoria para condenarle, pues el condenado alegaba que había relación previa entre la persona denunciante y los testigos de las amenazas y que incurrían en contradicciones, pero el tribunal provincial cree que no hay dudas sobre la credibilidad de sus testimonios.
Así, reconoce que es cierto que a uno de los testigos lo contrataron los regantes del agua del pozo controvertido con la finalidad de colocar allí una manguera y que otro es usuario del agua del pozo, pero que no se considera que suponga una especial relación con el denunciante que merme su credibilidad.
En este sentido, la nueva sentencia recoge que se ve corroborada la declaración del denunciante con los testimonios de los dos testigos antes referidos y que es "prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado".