Absuelven al guardia civil acusado de abusar de su cargo para mantener relaciones sexuales con una víctima de violencia de género
Por Natalia Puga
José Ramón Q.B., que entre los años 2016 y 2017 ejercía de comandante del puesto de la Guardia Civil de Pontevedra y el pasado mes de febrero fue juzgado por aprovecharse de su cargo para mantener relaciones sexuales con una víctima de violencia de género, acaba de ser absuelto. Le acusaban de mantener relaciones con esa mujer en su domicilio del propio cuartel pontevedrés y le han absuelto, aunque con un tirón de orejas, al tildar su comportamiento de "falta de ética".
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra le absuelve de todos los delitos de los que estaba acusado: solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función, por los que la Fiscalía pedía que fuese condenado a 18 meses de prisión y siete años de inhabilitación.
Aunque sí reprocha la "falta de ética que en cualquiera de los casos pueda derivarse del comportamiento del acusado subiendo a su domicilio particular con una víctima de violencia de género", el tribunal provincial sostiene que no cabe ninguna condena al guardia civil.
Las magistradas de la Sección Cuarta de la Audiencia apuntan a que las acciones del acusado podrían derivar en una sanción en el ámbito disciplinario, pero "no suponen que en este caso concurran los elementos exigidos por el tipo penal por el que se ha formulado acusación".
El tribunal relata en la sentencia que el sospechoso, que era quien supervisaba y decidía en las actuaciones relativas a la violencia de género y a las órdenes de protección vigentes, conocía "con motivo de su actuación profesional" el teléfono de la denunciante, así como que ejercía la prostitución y era consumidora de sustancias estupefacientes.
Fruto de ese conocimiento, considera acreditado que el 26 de mayo de 2016 la llamó por teléfono y quedaron en un bar. Ese día, según el fallo, "acudieron y subieron juntos" al cuartel de la Guardia Civil en el que residía el sospechoso, "donde permanecieron al menos durante diez minutos, sin que se hayan acreditado otros hechos".
El acusado sostuvo en el juicio que la mujer solo estuvo en su casa diez minutos para que le hiciese un bocadillo y le diese un kas de limón, pero esa versión se contradice con la de ella. La mujer aseguró que mantuvieron relaciones sexuales y que fueron relaciones consentidas, pero que ella accedió a mantenerlas "porque creí que me iba a ayudar" con el alquiler. Ella ejercía la prostitución y entendió que recibiría un pago por esa relación, pues él le habló de que le ayudaría por el alquiler.
Las magistradas subrayan que "no consta" que el consentimiento de la denunciante hubiera estado "mediatizado ni condicionado en forma alguna ni por la condición de funcionario público del acusado ni específicamente por su consideración de víctima de violencia de género".