Absuelven a dos acusados por un accidente laboral en el que una cocinera sufrió quemaduras graves en el 35% del cuerpo
Por Natalia Puga
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra acaba de absolver a dos personas que se sentaron en el banquillo de los acusados por su responsabilidad en un accidente laboral sufrido por una cocinera de la escuela infantil A Galiña Azul de Moraña en lo que acabó con quemaduras graves en el 35% de su cuerpo al caerle arriba varias ollas que tenía al fuego.
En el banco de los acusados se habían sentado Roberto Rodríguez Martínez, gerente delConsorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia en el momento del accidente como responsable de la gestión de esta escuela infantil de titularidad pública porque el organismo que dirigía no realizó ningún plan de prevención de riesgos del centro y también el propietario de la empresa para la que trabajaba, Francisco Javier.F.Ch.
El fiscal pedía su condena como autores de un delito de lesiones imprudentes y otro contra los derechos de los trabajadores y reclamaba en un primer momento para los dos una condena de dos años de prisión y que indemnizaran la perjudicada con las sumas de 40.000 euros por los días de curación, 50.000 euros por las secuelas y 50.000 euros por la incapacidad permanente para el trabajo que le quedó. Ya antes del juicio, la mujer fue indemnizada en 120.000 euros, de modo que ella no reclamaba responsabilidad ninguna y el fiscal decidió modificar sus conclusiones iniciales reduciendo la petición. Finalmente, el juez decidió absolverlos.
Los hechos se remonta a nueve años atrás, al día 4 de diciembre de 2009, cuando la víctima trabajaba como cocinera de una empresa externa y prestaba servicio en la citada escuela infantil. Ese día tenía al fuego tres ollas y aprovechó para limpiar el horno, de manera que se apoyó en la puerta de este. En ese momento, la cocina se desequilibró y el contenido de las ollas cayó sobre ella.
Según declara probado el juez, Miguel Aramburu, a consecuencia de este hecho, y dado que el contenido de las ollas estaba el alta temperatura, tuvo quemaduras graves en el 35% del cuerpo y precisó tratamiento quirúrgico, injertos y plastia y zetaplastia, así como tratamiento psiquiátrico. Tardó en curar 1008 días.
El juez considera probados los hechos y que el los acusados "no coordinaron las actividades preventivas" ni "tampoco se realizó un plan de evaluación de riesgos, permitiendo que el trabajo se realizara en condiciones inseguras".
Pese a todo, mantiene que no deben ser condenados porque para atribuirle el delito de lesiones imprudentes es necesario que exista una relación de causalidad entre el daño y la omisión del deber de cuidado que "no concurre en este caso" y que tampoco son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores "pretender ahora que la realización del plan detectaría el riesgo y evitaría la situación de peligro es una hipótesis que no está probada".
"La valoración del riesgo era obligatoria, pero esta no detectaría el riesgo, dado que la valoración debería comprobar la correcta instalación (de la cocina), nada más", indica el magistrado en su resolución. Así, quedó probado que la cocina (que se desequilibró provocando que cayesen sobre la cocinera las ollas y su contenido) no estaba sujeta al suelo; por tanto, la causa de la caída fue precisamente esta. No obstante, está también probado que el fabricante indicaba que las cocinas como esa no era necesario que estuvieran sujetas.