El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha admitido a trámite la demanda colectivapresentada por la Fiscalía Provincial contra la empresa Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, por sus prácticas "abusivas" en el cobro del peaje del puente de Rande durante los tres años que duraron las obras de ampliación de la infraestructura.
En el mismo auto en el que admite a trámite la demanda, el juzgado también aprovechó para hacer un llamamiento a que se personen en el procedimiento las personas que se consideren perjudicadas por haber sido usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual.
Dicho llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo de dos meses, constituyendo el inicio del cómputo de este plazo el día siguiente a la publicación en diversos periódicos.
A estas personas que se consideren perjudicadas el juzgado les advierte, eso sí, de que para comparecer en el juicio deberá contar con un procurador y asistencia de abogado. En todo caso, aunque no se personen, pueden ejercer sus derechos e intereses en el supuesto de ser estimada la sentencia.
La Fiscalía presentó su demanda en defensa de los consumidores y usuarios y pide al juzgado que dicte una sentencia que declare la nulidad de la práctica de Audasa de cobrar íntegramente el peaje de la autopista en todo caso, sin moderar o eliminar su importe cuando no se está prestando el servicio en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez y/o seguridad del tráfico.
A mayores, pide que se condene a Audasa a no volver a usar esta práctica abusiva en el futuro en cualquier autopista que gestione en España. Para ello, tiene un plazo de un mes para para remitir al tribunal un criterio de eliminación del precio del peaje en los casos de insuficiente fluidez del tráfico.
La condena incluiría reintegrar a los usuarios los importes de los peajes que hayan sido abonados en el tramo del entorno del puente de Rande durante los tres años que duraron las obras de ampliación, entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales desde la fecha del pago de cada peaje.
Una sentencia condenatoria también implicaría que Audasa pagase una indemnización consistente en el doble del importe del peaje a todos los usuarios que no sean profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, en el desempeño de tales ocupaciones profesionales o empresariales, que acrediten haberse encontrado en uno de los atascos reseñados, o en cualquier otro que implicase retenciones superiores a diez minutos.