Tres meses de prisión para los fundadores del club cannábico Casa María
Por Natalia Puga
El juicio contra los dos fundadores y un socio de la asociación Casa María, creada como un club social de cannabis en Pontevedra, ha acabado en condena, pero en términos mucho más suaves de los que hacía prever la acusación inicial de la Fiscalía Provincial. Inicialmente, se les acusaba de los delitos contra la salud pública y asociación ilícita, pero ya en el momento de las conclusiones provisionales el fiscal retiró la acusación por asociación ilícita. Finalmente, uno de ellos resultó absuelto y dos acabaron condenados a tres meses de prisión.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra le impone, en concreto, tres meses de prisión y al pago de una multa de 1.762 euros al presidente y al tesorero de Casa María, ambos fundadores de la asociación cannábica, como autoresde un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. El otro acusado, socio del colectivo, resultó absuelto.
En la condena los magistrados de la Sección Segunda tienen en cuenta en Francisco Javier Puig Otero y Luis A. la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y drogadicción.
Los magistrados sostienen la absolución del tercer acusado en que no existen pruebas de que hubiera preparado "toda la intendencia y abastecimiento" y creado con los condenados "la fuente del riesgo de difusión".
El tribunal considera acreditado que, al menos desde el mes de marzo de 2013, los dos acusados se dedicaron a utilizar la vivienda en la que la asociación tenía su sede para cultivo y secadero de plantas de cannabis que luego distribuían entre quienes se hacían socios, a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisición.
La Audiencia destaca en la sentencia que se les condena no por el cultivo y consumo en sí, sino porque los dos dirigentes permitían que la droga se consumiese en el exterior de la asociación. "Concluimos que se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales", señalan los magistrados.
Los acusados alegaban que hasta un 30 o 40 por ciento de los socios tenían necesidades terapéuticas, pero la sentencia considera que no pueden "tener por acreditada" esa circunstancia y que, además, la actividad de ese club "no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido", que considera atípicos supuestos de consumo plural, en que un número reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos.
El tribunal subraya que existía "riesgo de difusión" de la droga y basa la sentencia en la jurisprudencia previa ya existente en el Tribunal Supremo, que el pasado mes de febrero de 2018 absolvió a cinco miembros de un club de cannabis de Bilbao y fijó los requisitos que deben darse para que se considere ese consumo compartido dentro del club.
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