La defensa de un acusado por agresión sexual apela a la sentencia de La Manada: "No hay agresión sexual si no hay violencia"
Por Mónica Patxot & Anxo Lourido
La polémica sentencia de La Manada ha sido utilizada por el abogado de la defensa de Oswaldo O.G., un vecino de Vigo que lleva dos años en prisión preventiva acusado por el Ministerio Fiscal de haber cometido los delitos de maltrato doméstico, agresión sexual continuada y lesiones.
En las conclusiones tras la vista oral que finalizaba este jueves en la sección cuarta de la Audiencia Provincial, el letrado manifestó que, tal y como se recoge en la sentencia de la Audiencia de Navarra "si no hay prueba, no hay nada más", alegando que en el caso denunciado por la que era pareja de Oswaldo "hay muchas lagunas" en el relato de los hechos.
En este sentido, volvió a incidir en que en el fallo del caso de La Manada quedaba constancia de que "no hay agresión sexual si no hay violencia" para, a continuación, preguntarse "si unas lesiones en el tobillo de intensidad moderada, ¿se puede decir que se hicieron con ánimo de incurrir en una agresión sexual?".
La defensa del acusado alegó que no se había producido una violencia física ni psíquica porque la víctima no había pedido socorro, porque no usó los teléfonos para pedir ayuda "ni gritó" y porque, durante la hora en que estuvo ausente el presunto agresor del domicilio en donde se registraron los hechos, la mujer "solo escondió los cuchillos". "La están matando y ¿no grita?", se preguntaba el abogado en su alegato.
Además mantiene sus dudas sobre la procedencia de la prueba de "la braga" de donde se extrajeron células que, según los informes periciales, cuentan con ADN que coincide, en un alto índice, con la composición genética del acusado. Esta prueba demuestra, para la fiscalía y para la acusación particular, que la víctima fue penetrada analmente sin consentimiento durante la noche del 25 de agosto de 2016 por el imputado.
El letrado de Oswaldo O.G. afirmó también que no están demostradas las agresiones y que la víctima no sufrió un bloqueo mental ya que, bajo su punto de vista, "no buscó una solución" porque entendió que no había peligro.
En este sentido, la defensa sostiene que la víctima actuaba con un motivo espurio derivado de la intención de romper la relación con el acusado. También sostuvo que no se aprecian síntomas de estrés postraumático en la víctima y que ésta no asistió a terapia, a pesar de las recomendaciones hechas los especialistas. Por este motivo entiende que la pena debe quedar reducida solo a dos años de prisión por un delito de lesiones en grado moderado.
En su declaración final, el imputado Oswaldo O.G. admitió las lesiones, entre sollozos, asegurando que fue un día "muy confuso". Alegó que estaba enajenado durante aquella jornada y que había incurrido en "el error que cometen los cobardes, que es maltratar. Pido perdón por las lesiones a mi mujer, pero no hubo agresiones sexuales de ningún tipo".
Añadió, ante la jueza Nélida Cid, que no se consideraba un cobarde y "mucho menos un violador" para concluir haciendo referencia a que había llegado a España procedente de Cuba "huyendo del comunismo, en busca de la libertad" y lamentaba llevar dos años preso "por unas lesiones que no pensé, en ningún momento, que fueran tan graves".
LA FISCALÍA PIDE 17 AÑOS DE PRISIÓN
La fiscal mantiene la petición de 17 años de prisión y solo suprime en sus conclusiones la agravante de "parentesco" al entender que es redundante con la de "género". Para la representante del Ministerio Fiscal queda acreditado que el 25 de agosto de 2016 alrededor de las 14.00 horas, Oswaldo O.G. inició una disputa con su pareja por celos en Pontevedra en las inmediaciones del centro de trabajo de ella. La golpeó y le gritó: "tú lo que quieres es ir a follar con tu jefe". En esa misma jornada, por la noche, en el domicilio familiar en Vigo, el acusado vuelve a agredirla causándole diversas lesiones.
Para la fiscal también queda acreditada la agresión sexual continuada, que niega el acusado. Se basa en la declaración de la vícitima porque tiene los elementos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo al producirse en la intimidad y sin testigos, manteniéndose en el tiempo.
El Ministerio Público señala que la mujer acudió a la comisaría, acompañada por su pareja, para denunciar por "acoso sexual a su jefe" y que el agente de la Policía al ver "algo raro" la lleva aparte y es allí donde ella se libera, viéndose segura, y confiesa que el agresor es Oswaldo.
"No hay una declaración impostada ya que mantiene los hechos", indicó la fiscal que recordó que el acusado reconoce que actuó con "ira y disgusto". Además entiende que la agresión sexual queda documentada con la prueba pericial que demuestra que las células halladas explican el intento de coito anal en una relación no consentida en un ambiente de violencia.
El Ministerio Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva. La misma petición realiza la acusación particular reclamando que, cuando el acusado abandone la prisión, sea vigilado telemáticamente.
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