Cinco personas de una misma familia, condenadas por trapichear desde tres casas de O Vao de Abaixo
Por Natalia Puga
Cinco personas de una misma han sido condenadas por un delito contra la salud pública por presuntamente dedicarse al trapicheo de droga desde sus chabolas en el poblado de O Vao de Abaixo y otras dos que habían sido detenidas en la misma redada de la Guardia Civil en octubre de 2016 han resultado absueltas.
Los condenados son un matrimonio, el hermano de ella y dos sobrinos. Todos llegaron como acusados a un juicio en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, pero llegaron a un acuerdo de conformidad que ya evitó la celebración de la vista oral. Tras el acuerdo, y con su conformidad, la sala acaba de dictar sentencia.
La sentencia recoge la absolución de dos de ellos y condenas por un total de 18 años y medio de cárcel para los otros cinco, todos ellos como responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
La pena mayor fue para José Manuel Salazar Suárez, condenado a cuatro años y seis meses de prisión y el pago de una multa de 36.000 euros porque, en su caso, se le aplica la circunstancia agravante de reincidencia, ya que en el año 2010 ya fue condenado a tres años de prisión por delito de tráfico de drogas.
En la lista de condenados está también Asunción Jiménez Gabarre, esposa de Salazar Suárez y que vivía en la misma chabola cuando cometieron el delito juzgado. En su caso, le condenan a tres años de prisió y el pago de una multa de 24.000 euros.
El hermano de Asunción y cuñado de José Manuel, Ramón Jiménez Gabarre, deberá cumplir la misma condena de prisión por el tráfico de drogas, pero una multa inferior, 18.000 euros. En su caso, la pena asciende porque le atribuyen también un delito de tenencia ilícita de armas por el que deberá cumplir dos años de prisión.
La lista de condenados la completan dos hijos de Ramón Jiménez Gabarre, José y María Ángeles Salazar Jiménez. Ambos deberán cumplir tres años de prisión y pagar una multa de 18.000 euros.
Además, la Audiencia acuerda el comiso de las sustancias intervenidas, así como de la totalidad del dinero, las armas, los instrumentos del delito, los efectos ocupados (joyas, teléfonos, televisores, tablet, videoconsolas, cajas de herramientas y elementos de sonido) y los vehículos incautados.
La sentencia considera probado que Asunción Jiménez Gabarre y su marido José Manuel Salazar Suárez se dedicaron a la venta de cocaína y heroína en pequeñas dosis a terceras personas desde su vivienda en O Vao de Abaixo al menos entre junio y octubre de 2016. Para esa actividad, contaban con la colaboración de Ramón Jiménez Gabarre, hermano de Asunción y que residía justo enfrente, y de sus hijos, ella residente en la casa paterna y él a unos 30 metros de las anteriores.
Para llevar a cabo la actividad de venta utilizaban las tres viviendas en las que residían. Dos de ellas se usaban para ocultar las sustancias, pesar las que se ponen a la venta y elaborar los envoltorios en los que se contienen las pequeñas dosis de heroína y cocaína que posteriormente se vendían siempre en la tercera de las chabolas.
A esta última es a la que acudían diariamente los compradores que deseaban adquirir las dosis y allí le eran facilitadas a cambio de precio por alguno de los investigados, aunque normalmente por las mujeres. Todos los encausados participaban, por lo tanto, en la actividad de venta a terceras personas de sustancias estupefacientes y obtenían sus beneficios. En general, eran las dos mujeres del grupo quienes proporcionaban las dosis a cambio de precio a los consumidores en tanto que los varones obtenían las sustancias, elaboraban las dosis y realizaban labores de vigilancia mientras se producían las ventas.