El juzgado archiva la denuncia contra Telmo Martín por el edificio de Baltar 11 años después
Por Redacción
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados ha archivado, 11 años después, la causa que se seguía contra el actual alcalde de Sanxenxo, el 'popular' Telmo Martín, por los delitos contra los recursos naturales y la ordenación del territorio, cohecho y negociación prohibida a funcionario público. La causa se abrió en el año 2006 a raíz de una denuncia por una presunta recalificación de terrenos para un edificio en Baltar.
Telmo Martín dio a conocer la resolución este fin de semana a pesar de que ya se remonta al pasado 20 de octubre, pues ahora ya ha concluido también el plazo de recurso, lo que implica que el caso ha recibido el carpetazo judicial definitivo y no hay posibilidad de que siga adelante.
La causa se seguía contra la empresa Construziona y Telmo Martín y el juzgado ha decidido el sobreseimiento de todas las actuaciones contra ambas partes al entender que esa recalificación de terrenos que denunciaba la asociación de vecinos San Cristobal de Portonovo no existió.
La primera denuncia ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se presentó en agosto de 2006 y afirmaba que Construziona había obtenido una licencia para un edificio que afectaba a un humedal protegido. Dos meses después, la asociación decidía personarse como acusación particular, ampliando la denuncia a los delitos de cohecho y negociación prohibida a funcionario público.
Sobre el primer delito, el auto del Juzgado de Cambados sostiene que "las obras objeto de la denuncia son perfectamente legales al contar con las preceptivas licencias e informes favorables de Augas de Galicia". "El humedal dañado no existe como tal en el registro de humedales de Galicia", añade.
Sobre los posibles delitos de cohecho y negociación prohibida a funcionario público, el auto sostiene que "tampoco resulta justificada la acusación" y que no hubo tal recalificación, pues "las parcelas denominadas Baltar antes de ser adquiridas por Construziona habían sido calificadas como suelo apto para urbanizar (SAU 8) según las Normas de Planeamiento de Sanxenxo" de 1990. Una vez aprobado el Plan General de Ordenación Municipal en 2003 "las parcelas son incluidas en el PEI 10 con la consideración de suelo urbanizable".
El auto concluye que tampoco se detecta irregularidad en la compra y posterior venta de los terrenos.