Absuelven al pontevedrés acusado de abusar sexualmente de su hijastra

Pontevedra
01 de marzo 2016

Los magistrados admiten tener "dudas" acerca de la posibilidad de que hayan "influido" en el testimonio de la menor, "motivaciones ajenas a la propia realidad de los hechos", y entiende la existencia de "celos hacia su hermano" en la menor

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

La Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Pontevedra acaba de emitir una sentencia en la que absuelve a un pontevedrés acusado de un delito continuado de abusos sexuales contra su hijastra.

La sentencia no es firme y contra ella pueden interponer recurso de casación.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostenían que este hombre había realizado tocamientos en la zona genital de la menor, aprovechando que se quedaba a su cuidado mientras la madre de la niña y esposa del acusado estaba trabajando y con la excusa de jugar al juego de las cosquillas; hechos que se habrían repetido en número y fechas indeterminadas pero, en todo caso, comprendidas entre finales de junio y finales de septiembre del año 2014, contando la menor con once años.

La sentencia considera "probado" que el acusado vivía con su esposa, con la hija de ésta, fruto de una relación anterior, y con el hijo común del matrimonio. Desde el comienzo de la convivencia, la relación de la niña con el acusado era similar a la paterno-filial.

Durante el año 2014 y al haberse quedado el acusado en el paro, se vino haciendo cargo de los dos menores mientras la madre de los mismos salía a trabajar.

Sin embargo, "no consta acreditado", para los magistrados, que durante ese periodo y aprovechando que en ocasiones jugaba con la niña, le hubiese realizado tocamientos en los genitales "ni por encima ni por debajo de la ropa interior".

En su fallo los magistrados pontevedreses destacan que la "principal prueba" con la que la han contado las acusaciones (pública y privada), como "prueba verdaderamente de cargo para sostener la acusación", ha sido con el testimonio de la víctima.

Después de estudiar la declaración del acusado, las testificales que incluyeron el testimonio de la víctima, y la prueba documental, la Sala considera que "resulta insuficiente para llegar al pronunciamiento condenatorio que pretenden las acusaciones".

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada, el acusado negó con rotundidad los hechos que se le atribuían.

Por el contrario, la Sala argumenta que el testimonio de la víctima, "única prueba directa de los hechos", unido a la restante prueba practicada, "no permite llegar a la conclusión condenatoria apuntada por las acusaciones". Además, razona la sentencia que faltan los "presupuestos mínimos necesarios, con la claridad y contundencia precisas, para considerar plenamente desvirtuada la presunción de inocencia".

Los magistrados admiten tener "dudas" acerca de la posibilidad de que hayan "influido" en el testimonio de la menor, "motivaciones ajenas a la propia realidad de los hechos", y entiende la existencia de "celos hacia su hermano" en la menor.

También consideran que hubo "variaciones sustanciales" en el testimonio de la acusación y que los testimonios ofrecidos por la madre y la abuela de la niña "no aportan ningún dato objetivo que sirva para apoyar el testimonio de la menor".

El representante del Ministerio Público había solicitado la pena de cinco años de prisión. La acusación particular, por su parte, calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, si bien interesó, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 10.000 euros por daño moral, el doble de lo solicitado por la Fiscalía.

La defensa del acusado había solicitado la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.