Rebajan la pena a un hombre condenado por abusar de la hija de 10 años de su pareja por no haber abuso de superioridad
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido rebajar la condena inicialmente impuesta a un hombre condenado por abusar de la hija de diez años de su pareja al considerar que, en este caso, no se puede afirmar que hubiese abuso de superioridad.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a cuatro años y dos meses de prisión como autor de un delito de abuso sexual, el acusado recurrió y ahora el TSXG rebajó esa pena a tres años.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en el verano de 2019. La niña estaba sentada en la cocina de su casa y el acusado se acercó a ella y le realizó tocamientos por fuera y por dentro del pantalón. Cuando ella intentó zafarse, le agarró su mano y la dirigió hasta sus propios genitales, pero ella logró soltarse y se fue del lugar
El acusado en la época de los hechos era pareja sentimental de la madre y residía de manera intermitente en el domicilio de la menor. Como consecuencia de estos hechos, y según informe médico forense, la niña sufrió trastorno por estrés postraumático leve que precisó 193 días de perjuicio personal básico y que no le ha dejado secuela.
Los magistrados del TSXG han estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado recordando que el prevalimiento previsto en el artículo 183.4 d) del vigente Código Penal en el momento de los hechos "tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima".
En este caso, entiende que los elementos objetivos no conducen, por sí mismos, "al aprovechamiento de la circunstancia".
La sentencia recoge que "no configura, en definitiva, una conducta que suponga gozar de aquella situación de ventaja que no solo anula el consentimiento, lo que en el presente caso deviene irrelevante por la edad de la menor, sino que conduce a concluir con éxito el abuso precisamente en razón a la situación de ventaja que se aprovecha".
El fallo judicial recoge que los hechos los perpetra la pareja sentimental de la madre de la menor, que entre ellos no consta relación de dependencia alguna y "acontecen de un modo súbito y sorpresivo, sin que se expliquen en razón a aquella circunstancia de superioridad que los podría definir y, sobre todo, a la ventaja que tal situación comporta".
Contra esta sentencia cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.