Doce años de cárcel por intentar asesinar su expareja en O Grove tras negarse a retomar la relación

Pontevedra
01 de agosto 2024

La Audiencia de Pontevedra juzgó este hombre y decidió condenarlo como autor de los delitos de tentativa de asesinato, de maltratos habituales, de quebrantamiento de condena y de tenencia de armas prohibidas. El acusado y su víctima mantuvieron una relación durante 25 años 

El acusado José Antonio P.F. durante el juicio
El acusado José Antonio P.F. durante el juicio / PontevedraViva

Doce años de prisión, la prohibición de comunicarse con la víctima durante 26 años y la instalación de un dispositivo de control telemático para su cumplimiento. Esa es la pena que deberá cumplir un hombre que en el año 2018 intentó matar su ex pareja en O Grove disparándole en dos ocasiones.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra juzgó este hombre y decidió condenarlo como autor de los delitos de tentativa de asesinato, de maltratos habituales, de quebrantamiento de condena y de tenencia de armas prohibidas

El acusado y su víctima mantuvieron una relación durante 25 años y según la Audiencia, intentó matarla "tras los reiterados rechazos y negativas a sus peticiones de perdón y de renovar la relación sentimental, consciente de que la ruptura era definitiva".

El tribunal considera probado que el acusado sometió a su víctima, "casi desde el inicio de su relación y, en mayor medida, desde el año 2015", siempre en el domicilio común y en presencia de la hija de ambos, "la continuas humillaciones y menosprecios, iniciando constantes disputas relativas a las decisiones domésticas, personales y a la educación de la hija en común, en las que le gritaba e insultaba".

La sentencia destaca que "la controlaba con una actitud sumamente celosa y violenta". Así, señala que rompía los efectos domésticos, la empujaba, la cogía por el cuello y le propinaba golpes y bofetadas.

Según las magistradas, "vulneraba su personalidad y su autoestima, consiguiendo crear un clima de terror para que acatara todas sus decisiones, doblegando su voluntad, anulada por el profundo miedo que su pareja le infundía por su carácter violento y dominante".

La resolución también concluye que el acusado incumplió las penas de prohibición de aproximación y de comunicación que le impusieron a partir del mes de noviembre de 2018, "sin importarle la ineficacia de la resolución judicial que las imponía".

En una de esas ocasiones, el 5 de diciembre de 2018, segundo relatan en el fallo, fue al domicilio de su ex pareja, a pesar de la existencia de la pena de alejamiento que se lo prohibía, esperó su llegada, sobre las 11:30 horas, y entró en la vivienda "con la decidida voluntad de acabar con su vida, consciente de que la ruptura era definitiva".

Fue a la habitación donde la víctima estaba acostada y, esgrimiendo un cuchillo de cocina, "le recriminó que lo denunciara y le anunció la muerte", llegando a ponerse sobre ella y a colocarle un cuchillo en el cuello en repetidas ocasiones. 

Acto seguido, salió de la habitación, cerró la puerta de la vivienda con llave, bajó las persianas de toda la casa, y, por sorpresa, "se abalanzó sobre ella y la golpeó con el cañón de un revolver en el lado derecho de la cara y le disparó, sin perforarle, porque la víctima le golpeó a mano y desvió el tiro, consiguiendo que la munición solo le arañara la mejilla".

A continuación, "intentó ponerle la pistola en la sin y le disparó de nuevo, consiguiendo la mujer, con el suyo forcejeo, que el tiro la alcanzara en el lado derecho del cuello". 

La denunciante quedó en la cama fingiendo estar inconsciente y el procesado se disparó a sí mismo, circunstancia que aprovechó la víctima para salir de la habitación, pero no de su domicilio porque el condenado había cerrado la puerta "para asegurar la culminación de su intención de matarla y que ella no pudiera escapar", por lo que pidió auxilio por la ventana.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG e incluye el pago de una indemnización de 100.000 euros, de los cuales 43.000 euros son en concepto de daño moral.