Javier Yuste
¿Sólo sí es sí?: análisis, pasando de puntillas, de la Ley de garantía integral de la libertad sexual
Me las veo venir: cuando muchos de ustedes se encuentren con estas líneas que dedico a la llamada "Ley del sólo sí es sí", que no es tal, dicha norma habrá sufrido alguna sutil reforma quirúrgica que no será, ni por asomo, suficiente para poner fin al escándalo que se ha montado con las rebajas de penas a violadores gracias a la estúpida modificación del Código penal operada mediante la Disposición Final 4ª. Seremos testigos de cómo se le coloca una tirita en la grieta de una presa a punto de reventar, pero eso a mí me da igual ahora. Yo quiero guiarles por esta "selva", en un afán desconocido en mí a pesar de mis cinco años de facultad de Derecho y otros diecisiete agostándome en un despacho de abogados. Para ello, la semana pasada decidí leerme la LO 10/2022 y analizar qué hay más allá de lo que cacarean los habituales de tertulias televisivas, radiofónicas y borriquería ociosa en la calle; cónclaves de galliformes que evito con toda mi alma empeñada, pues no me hacen ningún bien al acúfeno que sufro desde 2020.
Descargada la Ley del BOE en formato .pdf, hasta el ojo menos entrenado en la materia descubre que es una norma corta: el archivo tiene sólo 66 páginas, de las cuales, 5 corresponden al índice, 6 al preámbulo, 22 a la parte dispositiva, compuesta por 61 artículos, y 30 a disposiciones, entre adicionales, transitorias y finales.
Grosso modo, la LO 10/2022 sigue la misma tónica y estructura que otras paridas desde las mentes fundidas de Podemos: rimbombante, reiterativa y más parecida a un trabajo de instituto descargado de El Rincón del Vago que a una norma votada en el Congreso de los Diputados. Los primeros artículos me los tuve que saltar porque, aunque eran definiciones, me quedaba bizco entre tanta lata y relleno. Es una Ley que de 61 artículos podría haber quedado, tranquilamente, en 15, porque aunque distingue entre ámbitos administrativos, educacionales, policiales, laborales, publicitarios, sanitarios, sociosanitarios e, incluso, militares y políticos, está repitiendo una y otra vez la misma cantinela. En el mejor de los casos, se modifica alguna frase alterando el texto de forma desanimada, con una identidad replicante y lineal. No sé, pero habría sido mucho más sencillo haber introducido un capítulo del estilo "Medidas de prevención y sensibilización comunes para los ámbitos XXX", y punto. Si todos tienen que hacer el mismo protocolo de actuación, detección, denuncia, etc., no hay necesidad de escribir por escribir.
Vayamos avanzando y yendo más al detalle, aunque sea gracias a ciertas perlas:
1.- El Ministerio de Igualdad no considera a los hombres adultos, ya sean heterosexuales, homosexuales, etc., como posibles víctimas de lo que se ha acuñado como violencia sexual, término cuya génesis y existencia actual se debe única y exclusivamente al patriarcado (según Podemos). Todo es culpa del patriarcado, todo, todo y todo; de la prostitución a la pederastia, con independencia de que haya también explotadores y agresores femeninos.
Dicha violencia sexual se define como todo aquel acto de naturaleza sexual no consentido (de cajón), o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II del vigente Código penal, orientados específicamente a proteger a los menores de edad.
En la página 6, aún en el primer apartado del Preámbulo, se expresa que «Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida (más de cajón). Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia».
Y ésta es una ley sólo para «mujeres, niñas, niños y adolescentes en tanto son víctimas principales de todas las formas de violencia sexual […]» (art. 1.2), «afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación», fórmula que se repite en no pocas ocasiones. Por lo visto, los hombres no somos personas. Ni siquiera seres humanos. Esta Ley, repito, es para mujeres, niñas, niños y adolescentes… O «niños y niñas menores de dieciocho años» (octavo párrafo del apartado I del Preámbulo (yo no sabía que hubiera niños mayores de edad… Bueno, da igual)). Sin embargo, atención, que encontramos artículos que pretenden amparar a las víctimas, pero en los que no están incluidos los menores de edad, como sucede con la protección de datos y limitaciones a la publicidad en los procedimientos judiciales relacionados con la violencia sexual (art. 50.2), o el tratamiento psiquiátrico (art. 33.5), o, si lo están, sólo se ampara a los de sexo femenino. ¿Por qué?
En resumen, un hombre como tal no parece poder ser acosado, violado, prostituido, etc. Vale, estoy muy de acuerdo con que las mujeres y también los niños tienen casi todas las papeletas, pero, ¿por qué un sector amplio de la población, por el simple hecho de tener genitales colgando y cubiertos de pelambrera, tiene vetado el auxilio normativo, administrativo, laboral, policial, legal, psicológico, sanitario, etc., que describe esta norma? No sé vosotros, pero yo conozco tíos, con nombres y apellidos, con mejor o peor planta, que han sufrido episodios de violencia sexual que alucinaríais. ¿Por qué ellos están desprotegidos? ¿Por qué yo lo estoy? ¿Por qué lo estamos todos?
El hombre sólo puede ser criminal y cómplice. Amigos: a apretarse el ojete.
2.- Otro aspecto sobre lo que incide y mucho la norma es la "necesidad" de que el Estado someta al ciudadano en todos sus órdenes vitales para erradicar una «[…] cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada». Así se pretende desarrollar una política de injerencia en el plano público y privado de la esfera particular, en especial de los niños y, más si cabe, de los hombres adultos. Tanto es así que no solo se muestra una excesiva preocupación por la clase de pornografía que podamos visionar en Internet los que superamos la franja de los 18 años o porque se nos pueda ocurrir contratar los servicios de una prostituta (que no prostituto), sino también un indiscutible afán de adoctrinamiento político en la formación ciudadana. No es sólo que se quiera incluir contenidos de coeducación y pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género en una educación afectivo-sexual para el alumnado de enseñanza obligatoria (art. 7), sino que los mismos se extienden a las universidades y a los medios de comunicación (art. 10.1.b y 10.2), para luchar contra violencias sexuales y estereotipos, aunque yo pensaba que a las facultades se iba a otra cosa.
3.- Un precepto muy interesante y que enlaza con lo que expuse unos párrafos más arriba, porque los episodios de violencia sufridos por amigos y conocidos sucedieron en el ámbito laboral, es el art. 12, el cual es como estar fumando hojas de papel higiénico usado por no tener tabaco. En la misma onda que en los demás ámbitos, «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo»; medidas como redacción e implementación de códigos de buenas prácticas, protocolos de actuación y acciones de formación junto a la realización de campañas de información; medidas de las que se podrán beneficiar la plantilla total de la empresa, incluso «las becarias», que no becarios.
Y es que la violencia sexual es un riesgo laboral concurrente y las empresas han de valorar los puestos ocupados por trabajadoras (art. 12.2 último párrafo). ¿Y los trabajadores? No, que a los hombres ya sabemos que no, que tenemos incluso vetado el espacio seguro (art. 16.2).
Muy tronchante es el apartado 3 del referido art. 12, por el que se concederá a las empresas que se adecúen a la LO 10/2022 un distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Vamos, es que fue leerlo y ver a Erich Honecker resucitado de entre los muertos y repartiendo medallas de la Orden patriótica al mérito. Dios, es que estuve a punto de que se me saltaran las lágrimas.
4.- Cuando llegué al Título III, dedicado a formación, creía estar viviendo un déjà vu: esto ya lo había leído, me dije. Les gusta repetir las cosas y rellenar por rellenar, ¿verdad? Pues la creencia pasó a certeza, yendo la cosa a más, si no, léase y compárese:
Ejemplo A:
Art. 10.2: «Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación, de contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias sexuales, con particular atención a los estereotipos de género y a los derechos de las víctimas».
Art. 11.3: «Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad, de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de violencias sexuales. Se prestará particular atención a los estereotipos de género».
Art. 24.1: «Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión de contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización, detección y formación en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes».
Art. 25: «Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales del ámbito de las ciencias de la salud y del ámbito de los servicios sociales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos».
Ejemplo B:
Art. 10.3: «La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales».
Art. 18: «Las víctimas y quienes conocieran alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales podrán comunicarla a la Agencia Española de Protección de Datos, o a las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de reserva de jurisdicción y la necesaria preferencia de la jurisdicción penal sobre la Administración en el conocimiento de aquellos hechos que pueden constituir una infracción penal».
Ejemplo C:
Art. 27.1: «[…]se incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras».
Art. 28.1: «[…] garantizarán una formación […] en materia de igualdad, perspectiva de género y protección integral contra todas las violencias sexuales, considerando en particular el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras».
Art. 29.1: «[…] se incluyan temas dedicados a la igualdad y la no discriminación por razón de género desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras».
Art. 30.1: «[…]se incluya transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras».
Y seguro que me dejo algo.
5.- El Título IV se dedica a la asistencia integral especializada y accesible, y los Títulos V y VII quieren encauzar la actuación policial y judicial. No lo veo mal, pero hay cosas que me producen sonrojo porque es como si los policías, los médicos forenses y el personal de juzgados que se dedican a la violencia de género y derivados fueran unos ineptos o no estuvieran ya formados debidamente, o que los derechos que se relacionan no se ofrecieran ya. Los policías de la unidad de VIOGEN saben muy bien cómo actuar ante una víctima, los jueces (mayoría de mujeres) están sensibilizados y acuerdan Vistas a puerta cerrada, etc. Incluso para ser abogado del turno de oficio de violencia de género hay que tener un curso de 500 horas, al menos en lo que respecta a mi Colegio profesional.
No veo mal el Título IV, aunque hay ciertos puntos que se me antojan como un tanto utópicos, además de hipócritas. ¿Hipócritas? Me explico: si aún recuerdan algo de lo que expuse al comienzo de esta larga disertación, mencioné el término prostitución ajena, que no tiene una definición legal normalizada pero que, tras una búsqueda por Internet, he descubierto que es una forma diría que políticamente correcta de referirse al proxenetismo o lenocinio.
Sí, hay cierta voluntad de combatir la prostitución y la trata de blanca, sin embargo, el art. 35.1.C, dedicado a los servicios de asistencia integral a víctimas de explotación sexual, es el más parco de contenido, usándose la fórmula "al menos" comprendiendo la asistencia psicológica, jurídica y social en su propio idioma. Aquí no está indicada la asistencia a familiares, acompañamiento, educación, etc. Me ha parecido, como poco, extraño.
6.- Si obviamos las reiteraciones estúpidas de alumnado perezoso y todo lo demás, ahora es cuando el absurdo llega a cotas insoportables.
Me ha hecho muchísima gracia el art. 16.1, por el que «la Administración general del Estado y las Comunidades autónomas apoyarán a las Entidades locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños». Me río porque me conozco cómo funcionan los ayuntamientos cuando hablamos de urbanismo: si no son capaces de arreglar las losetas rotas de las aceras, eso de configurar espacios seguros ya ni hablemos.
También me pareció divertido el art. 32, dedicado a las medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios que, simplificando, somete a las universidades a control, no sé si chekista porque no me quiero pasar, sobre si aplican la formación feminista de esta Ley en los planes de estudios universitarios. Vaya tela.
El Título VII, dedicado al derecho a la reparación, incluyendo, atención, amigos, medidas simbólicas que «[…] restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas siempre desde un enfoque reparador integral transformador» (art. 57.1). Perdón, pero no he entendido nada.
El art. 53 se refiere a la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales de las víctimas. Describe los conceptos, pero en su punto 2 establece que la indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo a la normativa vigente. Sí, claro, como lleva haciéndose de toda la vida.
Una tontería que se pasa de frenada está en el art. 55, en sus apartados 3 y 4: «Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten, en todo momento, con protección efectiva ante represalias o amenazas, según lo previsto en el Título IV. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas promoverán programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual».
No es de risa, porque no tiene gracia alguna: ¿cómo piensan proteger a las víctimas de represalias, amenazas o incluso de una victimización secundaria? Es más, sobre todo cuando la Disposición Final 4ª ha llevado a una cascada de reducciones de condena. Y siguiendo con el asunto, ¿cómo se reinserta a un anormal como es un violador y se evita que vuelva a hacerlo? ¿Me lo pueden explicar? Y los que están saliendo ahora por la rebaja antes citada, ¿están rehabilitados y reinsertados?
7. Las disposiciones, en su mayoría, se centran en informar, concretar y adaptar otras normas previas. Así, la LO 10/2022 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la de Educación, etc., pero se encona en los delitos sexuales contemplados en el Código Penal.
La Disposición Final 4ª comete, para empezar, el error garrafal de eliminar la figura del abuso en vez de redefinirla. Sabemos que siempre ha sido una de las proclamas de Podemos. Pero, del texto normativo de la LO 10/2022 no se desprende ni una coma que justifique la modificación a la baja de las penas por los delitos contra la libertad sexual, que es lo que ha desencadenado que varios cientos de presos hayan obtenido ya una reducción de sus condenas, y algunos la excarcelación. Y esto, además, en una redacción dada por unas personas que no tienen ni idea de lo primero que se aprende cuando se entra en un aula en la que se imparta Derecho penal: la aplicación retroactiva pro reo. Esto quiere decir que si una norma posterior resulta más beneficiosa para el reo, aunque al momento de entrar en vigor hubiera recaído ya sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena, se le aplicará ésta última. Es de lo primero que se aprende porque viene contemplado en el art. 2.2 CP.
Como decía, no hay frase, párrafo o precepto que de pie a este sinsentido que contiene la Disposición Final 4ª, lo cual únicamente se traduce en una nueva humillación para las víctimas y en una suerte de premio para los agresores. Como tampoco he dado con argumentación sólida entre los férreos y polifémicos defensores de la LO 10/2022 que sostenga la acusación de que las rebajas las están acordando jueces que aplican mal la nueva Ley, más allá de tildarlos de machistas, fascistas, franquistas y otros istas. Nadie desde Podemos y su entorno más mediático, mucho menos en su base, es capaz de explicarlo, pues yo no veo una aplicación errónea. Se han reducido las penas y no hay disposición que anule la retroactividad pro reo, así de simple.
Llegados a este punto, afirmo que el Derecho Penal ha de girar definitivamente hacia una concepción en la que la víctima sea el eje y no un mero figurante, como ha sucedido hasta hace bien poco de forma generalizada. Estoy de acuerdo con que la violencia sexual está necesitada de un foco legislativo serio y firme, pero no de un chiste como es éste que algunos se obcecan en mantener a flote por orgullo, ignorancia y sectarismo.
Sin embargo, ojo, esto no es culpa exclusiva de Montero y toda la pajarería, cuyos conocimientos legales rivalizan con los de una cáscara de nuez. En realidad, las leyes chapuza son una lacra que este país lleva sufriendo desde hace años, sin necesidad de que Podemos esté en el Gobierno central. Yo y muchos otros estamos hartos de toparnos con leyes y reformas mal escritas, infumables, incomprensibles, inútiles, huecas y absurdas, tanto a nivel nacional como autonómico. Parece una tontería, pero no lo es. Y podríamos estar hablando de todo esto hasta el fin de los tiempos.
Confío en no haber abusado en exceso de su capacidad de retención y lectura. Como cantaba María Jiménez: «¡Se acabó!»