Valentín Tomé
Res publica: La espía espiada
"¿Qué tiene que hacer un Estado, un Gobierno, cuando alguien vulnera la Constitución, cuando alguien declara la independencia, corta las vías públicas, cuando realiza desórdenes públicos, cuando alguien está teniendo relaciones con dirigentes políticos de un país que está invadiendo Ucrania?", se preguntaba la Ministra de Defensa Margarita Robles cuando fue interpelada por la diputada de la CUP Mireia Vehí sobre el presunto espionaje al independentismo catalán o vasco.
Esta desafortunada pregunta aparentemente retórica ha levantado multitud de suspicacias entre los partidos nacionalistas o incluso entre sus socios de Gobierno, pues a su entender, de ella se infiere que la Ministra justifica que un Gobierno tiene derecho a realizar labores de espionaje contra aquellas personas que tratan de vulnerar nuestra Carta Magna. Como trataremos de demostrar a continuación tal afirmación carece de total verosimilitud. Asumir tal principio supondría alcanzar tal cantidad de paradojas y contradicciones que la hacen metafísicamente imposible. Es decir, es un absurdo poder pensar que un Gobierno haya ordenado alguna vez a los servicios de inteligencia del Estado espiar a aquellos políticos o ciudadanos del común que atentan contra los principios normativos de nuestra Constitución.
Primeramente, si a algún Gobierno desde la Transición se le hubiese ocurrido hacer tal cosa, los agentes encargados de realizar tal labor se verían totalmente desbordados ante tal encomienda. En efecto, sin necesidad de salirse de la esfera de los poderes públicos, encontraríamos en ellos tal cantidad de decisiones políticas que no respetan los principios de nuestra Constitución que al CNI le supondría un esfuerzo enorme diseñar un plan de trabajo que tratara de priorizar los objetivos y los principales sujetos a investigar.
Para ser conscientes de ello solo debemos recordar algunas de las medidas tomadas por diferentes ejecutivos o representantes políticos desde la restauración democrática, y tener un cierto conocimiento del articulado de nuestra Constitución. Sin ánimo de ser exhaustivos, expondremos solo algunos de ellos.
Ya desde los inicios del nuevo Régimen, el agente encargado por el Gobierno de investigar o espiar a aquellas personas que vulneran la Constitución no tendría que irse muy lejos para encontrar a alguien bajo esas condiciones. El propio Ministerio de Interior había creado un grupo parapolicial para terminar con el terrorismo de ETA usando para ellos métodos no solo contrarios a nuestros principios constitucionales sino a los de cualquier Estado de Derecho (asesinatos, torturas, detenciones ilegales… todo ello realizado en nombre del Estado). Décadas más tarde, otro ejecutivo, también en torno al Ministerio de Interior, creó otro grupo parapolicial, la llamada Policía Patriótica, para espiar, extorsionar y ejercer la violencia contra personas que pudieran tener en su haber pruebas que incriminaran al partido del Gobierno en actividades delictivas, o incluso fabricar pruebas falsas contra partidos de la oposición que después eran filtradas a la prensa. Nuevamente todas estas prácticas no es que socaven la Constitución, es que dinamitan directamente los principios fundamentales de un Estado de Derecho.
Alejándonos de cuestiones del Estado profundo, a nuestro espía le bastaría con observar la realidad política cotidiana para encontrar indicios de vulneración constitucional por doquier. ¿Cómo interpretar sino la orden dada por algunos ejecutivos autonómicos de que determinados tipos de enfermos no recibieran atención médica si lo evaluamos en función del derecho a la protección de la salud recogido en nuestra Constitución? ¿O, dentro también de lo referido en el artículo 43, la decisión de aquel Gobierno de no suministrar tratamiento de nueva generación a los enfermos de hepatitis C por el precio del mismo, lo que supuso la muerte de unos 4.000 enfermos?
También resulta de todo incompatible con lo recogido, por ejemplo, en el artículo 128, haber privatizado a precio de saldo, argumentando la eficiencia del mercado, nuestros grandes monopolios públicos, para incluso terminar estos en manos de empresas públicas extranjeras (como ocurrió, por ejemplo, con Endesa). O haber rescatado con cantidades milmillonarias de dinero público (hoy ya dadas por perdidas) entidades bancarias privadas. A lo que se añade que dichas entidades a pesar de haber socializado sus pérdidas a través del Estado continuaban practicando cientos de desahucios diarios contraviniendo el derecho a una vivienda digna recogido en nuestra Constitución. Artículo ese, el 47, que prohíbe además las actividades especulativas que fue lo que posibilitó aquel gobierno municipal que vendió 1.806 viviendas sociales al fondo buitre de inversión Blackstone.
En cuanto al régimen fiscal, nuestro espía no lo tendría tampoco especialmente difícil para encontrar acciones contrarias a nuestra Carta Magna. Desde que se aprobó su funcionamiento a inicios de este siglo, las sicav (sociedades de inversión de capital variable) tributan el 1% para los rendimientos y plusvalías de la sociedad, lo que las convierte en herramientas legales para que las grandes fortunas evadan impuestos. Todo ello contraviniendo lo recogido en el artículo 31 sobre igualdad y progresividad de nuestro sistema tributario. Contra este mismo artículo atentó también la aprobada en su día amnistía fiscal, esta vez sí, con sentencia condenatoria del propio Tribunal Constitucional por "afectar a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria a la que deben contribuir la generalidad de los contribuyentes, según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad".
Si el derecho laboral fuese el tema en el que decidiese centrar su atención nuestro espía, solo tendría que recordar la reforma laboral aprobada en 2012 para darse cuenta de que todo aquel desarrollo legislativo contravenía lo recogido en el artículo 37 que consagra "el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios", y que posibilitó la creación de una nueva clase social, el precariado, es decir, aquellos ciudadanos que, aun disponiendo de un trabajo, seguían siendo pobres, en contra de lo recogido en el artículo 36 que establece el derecho "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", así como contra lo establecido en el artículo 40 "los poderes públicos… velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados".
Sirvan estos pequeños ejemplos como demostración de que para nuestro agente realizar una tarea de investigación como la encomendada supondría un trabajo hercúleo. Pero esto, desde luego, no es la principal razón por la que un Gobierno jamás encargaría al CNI llevar a cabo una labor de este tipo. La principal razón es, como ya habrá podido observar, que el Gobierno que ordenara realizar tal labor de espionaje estaría en realidad espiándose a sí mismo; pues no ha existido Gobierno desde la Transición, como acabamos de comprobar en este sencillo ejercicio de memoria, que no haya vulnerado la Constitución en algunos de sus principios. Claro que alguien podría llegar a pensar que los hechos anteriores no atañen al Ejecutivo actual, por lo tanto, cabe la posibilidad de que la Ministra de Defensa hubiese dado la orden de espiar a todos aquellos ciudadanos que con sus prácticas atentan contra la Constitución a sabiendas de que el actual Gobierno no se encontraría entre los investigados pues ha respetado siempre los principios de nuestra Carta Magna. Nada más lejos de la realidad. Como decíamos anteriormente, todos los Gobiernos han atentado contra la Constitución, y esto, incluye, por supuesto, también al actual.
Para demostrarlo no hace falta recurrir a la no renovación del Consejo General del Poder Judicial que ya dura 1.250 días vulnerando el artículo 122 de nuestra Constitución, pues este bloqueo es responsabilidad en exclusiva del principal partido de la oposición (que nuevamente actúa de manera anticonstitucional). Hagamos referencia para ello a lo ocurrido con el SAREB, el llamado banco malo. Dos fondos buitre de inversión estadounidenses que acumulan innumerables denuncias por acoso inmobiliario y operaciones especulativas se harán cargo de gestionar y vender la gigantesca cartera de este banco, una entidad recientemente nacionalizada. En conjunto, comercializarán a partir de julio, 25.300 millones de euros en inmuebles, suelos, hipotecas y préstamos impagados. Rechazando una propuesta de Unidas Podemos en el Congreso para que la cartera inmobiliaria del SAREB formara parte de un parque público de viviendas, el Gobierno ha decidido ponerla en manos de intereses privados especulativos contraviniendo el artículo 47 de la Constitución en relación a la vivienda o aquel otro que reza "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". O podríamos hacer referencia también a lo ocurrido el verano pasado, cuando las empresas hidroeléctricas vaciaron artificialmente los embalses con la finalidad de elevar el precio de la tarifa eléctrica y dejando a varias poblaciones sin abastecimiento humano de agua o provocando delitos ecológicos sin que el Gobierno hiciese nada por impedirlo, violando así el artículo 45 de nuestra Constitución: "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".
Existe incluso una razón más de peso por la que nuestro espía jamás podría realizar un trabajo de ese tipo, y es que este también tendría que terminar por espiarse a sí mismo mientras realiza sus labores de espionaje, pues estaría él también vulnerando la Constitución. Artículo 18: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Se caería así en una contradictoria paradoja (por supuesto, este artículo es otra prueba más que evidente de que a una brillante jurista como la señora Robles jamás se le hubiese ocurrido dar una orden como la que le atribuyen los partidos independentistas).
Y ya, por último, y por si fuese aún necesario aportar alguna prueba más, existe otra de carácter puramente pragmático. Siendo los partidos supuestamente espiados los socios necesarios para que este actual Gobierno en minoría pueda sacar adelante sus reformas legislativas no semeja una estrategia muy racional que alguien de ese Gobierno se dedique a tomar decisiones que generen malestar o crispación entre esos partidos.
A fuerza de otros argumentos que por pura incapacidad intelectual no hayamos sido capaces de entrever, queda así demostrado que Margarita Robles jamás pudo haber ordenado espionaje contra ciudadano alguno por haber vulnerado la Constitución.