Jacobo Mesías
"Este local se reserva el derecho de admisión"
Resulta sumamente frecuente que, cuando accedemos a una cafetería o discoteca, nos topemos con el archiconocido cartel de "reservado el derecho de admisión". Su presencia está tan normalizada que casi nadie se cuestiona su trascendencia y alcance.
La constitución española dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por circunstancias personales. Entonces, ¿pueden negarme la entrada a un local? La respuesta, como se podrá imaginar el lector, es un "depende".
Es cierto que los establecimientos pueden establecer concretas condiciones de acceso, pero no lo es menos que ese derecho tiene límites. En primer lugar, esos requisitos han de ser exigidos a todo el mundo por igual, es decir, el portero de una discoteca no puede negarle la entrada a alguien por vestir un chándal, mientras permite que dentro haya personas con esa misma vestimenta.
En segundo lugar, las condiciones de acceso no pueden tener un trasfondo racista, sexista, religioso, ni discriminar por condiciones personales o sociales. Un ejemplo claro lo tenemos en las discotecas que solo cobran entrada a los varones, utilizando a las mujeres como un mero reclamo (práctica residual hoy en día, pero relativamente frecuente hace no tanto). Esta forma de proceder es absolutamente discriminatoria.
¿Y qué pasa con la prohibición de entrada a quienes no exhiban el certificado covid? Pues se trata de una circunstancia cuya naturaleza difiere de las anteriores, y es que su exigencia viene avalada por los tribunales, por lo que goza de expreso amparo legal.
En concreto, el Tribunal Supremo ha considerado que la exigencia de este controvertido documento no supone una discriminación, por un doble motivo: por un lado, porque no segrega a los no vacunados, pues existen alternativas (el certificado de prueba diagnóstica o el de recuperación no implican la vacunación); y, en segundo lugar, porque su exigencia viene justificada por razones de salud pública, prevaleciendo el interés general sobre el individual.
De normalizarse su exigencia en el ámbito de la hostelería nos encontraremos con una paradoja, y es que el propietario de un bar podría exigir el pasaporte covid a sus clientes, pero no a sus empleados. De este modo, una persona sin certificado podría estar despachando a cientos de clientes a quienes sí se les ha exigido.
En todo caso, una vez que la pandemia pase (que pasará, tarde o temprano), se antoja difícil pensar que un local pueda negar el acceso a un no vacunado en un contexto de normalidad, pues primaría el derecho a la intimidad y a la igualdad.
¿Y qué pasa con los animales? ¿Puedo llevar a mi mascota a una cafetería? ¿Y si mi mascota fuese, por ejemplo, una oveja? Esto lo voy a dejar para otra ocasión…