Tribuna Viva
Informe solicitado por la Xunta de Persoal del Concello de Pontevedra sobre el 'Botellódromo'
En las últimas semanas se abrió de nuevo el debate, nunca cerrado, sobre la idoneidad de tolerar la concentración de menores para el consumo de bebidas, otras sustancias y comportamientos no autorizados.
El llamado botellón y por tanto el BOTELLÓDROMO habilitado por el Gobierno Local del Concello de Pontevedra en la zona del recinto ferial de Pontevedra, se hace sin previo informe de los servicios municipales implicados de bienestar social, y en base a un informe de los servicios jurídicos municipales que nadie conoce en su totalidad.
Nuestro objetivo con este escrito es que la opinión pública conozca el parecer de técnicos municipales en materia de bienestar social y seguridad pública, que por una parte no han sido consultados y que de haberlo sido, se intentaría influir para conseguir avalar las actuaciones practicadas. Esta situación se aborda desde dos aspectos: el de la salud y el de la normativa y legalidad del Botellón.
1.- VALORACIÓN SOBRE LA INFLUENCIA EN LA SALUD PÚBLICA DEL BOTELLÓN.
Ya en el año 2014, el estudio de la USC Dpto de Psicología Clínica e Psicobiología titulado "El botellón y la juventud. ¿Es exclusivamente un problema de orden público?" (Gómez Fraguela, Xosé Antón y Cutrín Mosteiro, Olalla) mostraba que las edades de botellón están entre los 12 y 30 años. La conclusión de este trabajo apuntaba que más allá de las molestias de orden público, detrás del botellón hay un verdadero problema de salud para los más jóvenes. En 2020 un proyecto de investigación financiado por el Plan Nacional de Drogas que lleva por título "El fenómeno del botellón. Análisis descriptivo y posibles implicaciones a partir de una muestra de adolescentes gallegos" de varias expertas y expertos de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Universidad de Vigo publicado en la Revista Española de Salud Pública de 13 de noviembre de 2020 (vol.94) indica que bajó la franja de edad que acude al botellón que ahora está entre los 12 a 18 años, con un volumen importante de niños y niñas de 12 y 13 años.
Más del 96% de los menores que van al botellón consumen alcohol y/o otras sustancias. Los instrumentos de cribado señalan que las tasas de consumo de riesgo son de hasta 8 veces superiores entre los que realizan botellón. Los datos indican que es un factor de riesgo para otras conductas relacionadas con la Salud Pública como reyertas, accidentes, vulnerabilidad sexual o el asalto sexual; éste último es hasta 5 veces mayor entre aquéllos que participan en botellones, lo que está en consonancia con los trabajos que afirman que el alcohol es la principal Droga Facilitadora del Asalto Sexual (DFAS) y de la vulnerabilidad química.
El consumo abusivo de bebidas alcohólicas es una causa directa y decisiva de riesgo para la salud, que mantiene relación directa con ciertas enfermedades neoplásicas, cardiovasculares, hepáticas, mentales y neurológicas. En el año 2007, en España, el alcohol estuvo directamente relacionado con el 35,7 % de los ingresos en urgencias causados por sustancias psicoactivas (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas-DGPNSD; Observatorio Español sobre Drogas-OED. Indicador de urgencias). En Galicia las intoxicaciones etílicas atendidas por los servicios de emergencias aumentaron un 70% desde el año 2000.
Del análisis de 800 casos atendidos anualmente, más del 25% tenían menos de 14 años. La Encuesta de consumo de bebidas alcohólicas en Galicia (2008) revela que la edad media de inicio de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad es de 14,1 años, con una tendencia de descenso. El 98% de los menores de edad que consume bebidas alcohólicas de forma abusiva lo hace durante los fines de semana y más de la mitad de los menores de edad gallegos admite el consumo de bebidas alcohólicas en los últimos doce meses. El motivo más habitual de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad se deriva de la influencia
social.
Para muchos grupos, especialmente los comprendidos en edades más tempranas, el ocio en general y, especialmente, el ocio nocturno se produce mayoritariamente asociado al consumo abusivo, entre otros, de bebidas alcohólicas. Pero, además, entre los que practican estos estilos de vida se observa una baja percepción del riesgo asociado. Cabe señalar que son los adolescentes y los jóvenes menores de edad los que más participan en los denominados «consumos recreativos».
De esta situación Pontevedra no puede pretender quedar al margen y el consumo de alcohol y su dispensación está prohibido para menores en nuestra ciudad, al igual que también está prohibido el consumo de alcohol en la calle para toda la población. Sin embargo el Gobierno del Concello de Pontevedra optó por preparar un lugar, recinto ferial y/o botellómetro donde con el reclamo de música en directo y ausencia de control, se le envía la señal a la gente joven (adolescentes incluidos) que allí puede beber alcohol, favoreciendo y fomentando su consumo. Como además no vigilamos que menores de edad que puedan acudir a este lugar no beban alcohol, el mensaje que se transmite desde el Concello de Pontevedra es "si eres joven, ven a beber al botellómetro, te ponemos música y os preparamos el sitio", disfrazándolo de hecho cultural. En resumen, si facilitas el consumo de una sustancia, el consumo de esa sustancia se incrementará y se normalizará.
Este tipo de actuaciones van en contra de prevenir el consumo de drogas en menores de edad, y el alcohol es una de ellas. Además, se le indica que cuando al Gobierno local le interese, puede retorcer la ley a su favor, magnífico ejemplo para la ciudadanía. Retuercen la realidad hasta crear una fantasía.
Entendemos que el ruido y los botellones en las calles por la noche perturban al vecindario que los sufren y al resto de la ciudadanía por los gastos y problemas que generan, pero pensamos que los pasos a dar son otros, más técnicos y responsables:
• Control de venta y dispensación de alcohol a menores de edad; vayan a las puertas de supermercados y vean cómo jóvenes mayores de edad le compran el alcohol a menores.
• Requisen y sancionen cada vez que un/a menor esté con alcohol en la calle a la vez que trabajen con las familias a fin de prevenir dichas conductas.
• Inversión real en programas de prevención y coherencia en los mensajes que se envían desde el ayuntamiento.
• Colaboración de distintas instituciones para abordar el tema.
Es muy difícil que alguien cambie de conducta si su entorno es absolutamente permisivo con la conducta que se intenta cambiar. La solución no es rápida, la solución no es fácil, y como casi todo, requiere recursos, en definitiva, políticas sociales, un pilar básico para la ciudadanía pero que para este gobierno municipal no es prioritario, sino todo lo contrario.
2.-LOS BOTELLÓDROMOS, ENCAJE LEGAL
La Constitución española establece en su artículo 43º.2 que corresponde «a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. En lo concerniente a ello la ley establecerá los derechos y deberes de todos». Además, el artículo 51º.1 dice que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». A mayor abundamiento, el artículo 39º.4 establece que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad en Galicia, en su preámbulo indica que: "Las bebidas alcohólicas son sustancias potencialmente adictivas que gozan de una gran aceptación social y estatuto de legalidad en nuestro país, La Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016 destaca que descendió la proporción de consumidores de bebidas alcohólicas, si bien aumentó la frecuencia de episodios de consumos intensivos. Asimismo, contempla que el consumo abusivo de bebidas alcohólicas en los menores de edad se produce, fundamentalmente, en relación con las bebidas alcohólicas destiladas, cuya concentración de alcohol es mayor y que, además, se mezclan con bebidas carbónicas, lo que refuerza su efecto intoxicante".
Objeto de la Ley 11/2010, artículo 1: "... Limitar el acceso de los menores de edad a las bebidas alcohólicas. Ejercer el control administrativo de esta restricción al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, que aborde tanto la venta y el suministro como el propio consumo por menores de edad, en vías públicas o establecimientos. Establecer limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcohólicas. Y establecer medidas de control de la administración en espacios de dominio público".
Artículo 12º.- Limitaciones al consumo, venta y suministro. 1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. 2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 15º.- Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no, dirigida a menores de edad y la que induzca, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas por los mismos.
Artículo 38º, establece las competencias de los Concellos: "La determinación de los criterios que regulen la ubicación y requisitos que habrán de reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, así como la vigilancia y control de los mismos. Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente en las dependencias municipales. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley. Adoptar las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley".
Además de las señaladas, el Concello de Pontevedra viene obligado por la Ley a la aprobación y ejecución de los programas de prevención, la elaboración y aprobación del plan en materia de inspección y de régimen sancionador y el fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen en el municipio actuaciones previstas en el plan municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Junta de Personal del Concello de Pontevedra, una vez consultados técnicos municipales especialistas en la materia, consideramos que la solución para la convivencia del ocio juvenil y el descanso del vecindario, no puede pasar por habilitar un espacio donde consta que el consumo de alcohol así como otras sustancias se realiza con escaso control y con la apariencia de la autorización del Gobierno local.
Xunta de Persoal do Concello de Pontevedra