Jacobo Mesías
"Creced y multiplicaos"
En enero del año 2016 entró en vigor lo que el ministro de igualdad del momento calificó como "premio a las mujeres" por su aportación demográfica a la seguridad social. Hablo del complemento por maternidad, esto es, un incremento (de hasta el 15%) en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de todas aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos.
Históricamente, las mujeres se han visto apartadas del ámbito laboral para dedicarse al cuidado de la prole, empobreciendo así sus cotizaciones y, en consecuencia, minorando enormemente sus derechos en materia de pensiones.
Pues bien, esta medida venía a recompensar esa injusta realidad.
El objetivo puede parecer loable, pero las formas son ciertamente cuestionables, y es que la redacción del precepto, lejos de combatir la desigualdad, contribuye a consolidar el rol de la mujer como cuidadora. Además, al excluir del ámbito de protección a todos los varones, se está dejando atrás a aquellos hombres que sí han sacrificado parte de su vida profesional en favor del cuidado familiar, a los que han enviudado, a las parejas homosexuales masculinas, etc.
La norma tampoco parece respetuosa con las madres de un solo hijo (quizá no contribuyen lo suficiente...), ni hace justicia a las madres de generaciones pasadas (sin duda, las de mayor aportación demográfica).
El tirón de orejas llegaría en 2019, de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró discriminatorio el complemento, abriendo así la caja de los truenos para la administración.
Ante la previsible avalancha de reclamaciones, el gobierno optó por reconfigurar la norma, tratando así de minimizar el impacto en las mermadas arcas de la seguridad social. Esta reforma (en vigor desde febrero) permite que accedan al complemento tanto mujeres como hombres (aunque con bastantes matices).
Llegados a este extremo, cabe preguntarse qué sucede con aquellos varones que sufrieron la anterior discriminación, es decir, que han tenido dos o más hijos, y accedieron a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre enero del 2016 y febrero del 2021. Pues lo cierto es que continúan bajo el paraguas de la anterior normativa y, por tanto, tienen derecho al complemento.
¿Cuánto se puede reclamar? Hasta ahora, los juzgados de lo social solamente venían reconociendo tres mensualidades de "atrasos", pero hace solo unas semanas conocíamos que un juzgado gallego le daba otra vuelta de tuerca al asunto, condenando a la seguridad social a abonar el complemento íntegro, desde la fecha de jubilación.
En lo sucesivo, habrá que estar atentos a cómo evoluciona la jurisprudencia, y es que más de un pensionista se llevará una alegría… Tal como dice el refrán, "a río revuelto, ganancia de pescadores."