Jacobo Mesías
Pagar por morir
Cuando fallece un familiar, se inicia un sinuoso recorrido burocrático que trae de cabeza a la mayoría de los mortales, y es que hay gestiones que no entienden de duelos.
El proceso habitual que siguen los herederos comienza con la gestión del mismo entierro/incineración, continúa con diversos trámites fiscales, y queda finiquitado con la adjudicación de la herencia.
Ahora bien, este sencillo esquema en tres fases se puede complicar hasta el infinito en función de las circunstancias de cada cual: si hay que realizar otras gestiones (pensiones, seguros…), si no hay testamento, si existen disputas entre herederos, y así, un larguísimo etcétera.
Como digo, en función del caso concreto, habrá que realizar unos trámites u otros, empero, algunos están omnipresentes en toda sucesión, y sobre uno de ellos vengo a hablar hoy.
¿Quién no posee, en pleno siglo XXI, una cuenta bancaria? Ya sea para cobrar una pensión, para que ingresen la nómina, o simplemente para ahorrar, tener una cuenta se ha convertido en algo casi esencial.
Pues bien, lo que tiene de básico cuando la contratamos, lo tiene de retorcido cuando se muere su titular.
En primer lugar, decir que, en cuanto el banco tiene constancia de un fallecimiento, procede a bloquear las cuentas del sujeto en cuestión. A bote pronto, esto significa que los herederos no podrán tomar ese dinero para gestiones rutinarias derivadas del óbito (pagar el testamento, por poner un ejemplo).
En las semanas/meses posteriores, el heredero habrá de acudir a la entidad para solicitar los movimientos de la cuenta, pues es imprescindible de cara a liquidar el impuesto de sucesiones. Aquí puede llegar el primer golpe, y es que algunas entidades cobran por imprimir esta información. Sí, surrealista, pero ojalá se quedase ahí el asunto.
Una vez el heredero ha liquidado el impuesto de sucesiones, tendrá que acudir nuevamente a la entidad para retirar los fondos. Es en ese instante cuando escucha por primera vez la palabra mágica: testamentaría.
Sobre el papel, la testamentaría es un expediente que los clientes del banco contratan voluntariamente para que sea el personal de la entidad quien les asesore durante todo el proceso, les informe sobre qué documentos necesitan, cómo pueden conseguirlos y, en pocas palabras, les presten un servicio.
En la práctica, la testamentaría se ha convertido en un eufemismo, mediante el cual algunas entidades justifican una comisión completamente abusiva. No en vano es denominada desde algunos foros como "comisión por muerte".
Partimos, como base, de un heredero que acude a la entidad correspondiente después de haber obtenido toda la documentación por su cuenta, o a través de un tercero (notaría, abogado, etc.), es decir, el banco lo único que hace es recoger esa documentación, verificar que esté todo en orden, y cobrar, nunca se olvidan de cobrar.
Podría pensarse que prescindiendo de este trámite se elude la comisión, pero nada más lejos de la realidad. La práctica habitual es mantener la cuenta bloqueada hasta que el cliente, "por su propia voluntad", contrata el servicio. Resumiendo, o pagas la comisión, o no retiras ni un céntimo.
El importe suele oscilar de unas entidades a otras, llegando incluso a superar los cien euros. En ocasiones hasta se solapa con otras comisiones: por cerrar la cuenta, por transferir los fondos a otra entidad, etc.
Faltaría a la verdad si no reconociese que algunas entidades (las menos) no cobran este tipo de comisiones. No obstante, lo cierto es que estamos ante una práctica absolutamente generalizada. De hecho, el mismísimo Banco de España se hace eco de este abuso en su página web, censurándolo por "ser contrario a la normativa de transparencia bancaria".
Con todo, el heredero tendrá suerte si diez o doce meses después del fallecimiento, y previo descuento de una comisión injusta, puede acceder al dinero que legítimamente le pertenece.
Tal como dice el contrarrefrán, "dar mucho, y recibir poco, también cansa".