Jacobo Mesías
¿Tengo que llevar a mi hija/o al cole?
El comienzo del curso escolar ha llegado, y con el actual clima de pandemia, una nueva incertidumbre acecha: ¿Puedo dejar a mi hija/o en casa para minimizar el riesgo de contagio? Esta pregunta conviene responderla desde varias perspectivas.
Por un lado, es preciso señalar que, en España, la escolarización es obligatoria exclusivamente entre los seis y los dieciséis años. Esto significa que, si el menor se encuentra fuera de ese rango de edad, sus progenitores son libres para tomar la decisión que crean oportuna (dicho esto sin perjuicio de posibles problemas que pueden surgir en según qué niveles, como, por ejemplo, la pérdida del derecho a la evaluación continua o la obligación de reintegro de becas).
Por otro lado, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, la cuestión abarca una dimensión mayor, pues los progenitores, en tanto que ostentan la patria potestad, están obligados a proporcionarles una educación.
En una situación normal, la consecuencia de una inasistencia prolongada en el tiempo será el inicio del correspondiente expediente de absentismo, implicando tanto a la autoridad educativa como a los servicios sociales correspondientes, y, en última instancia, a la fiscalía de menores. Si el número de faltas reviste cierta entidad y persistencia en el tiempo, los responsables podrían llegar a enfrentarse a consecuencias penales (por delito de abandono de familia) o civiles (posible pérdida de la patria potestad).
Ahora bien, ¿se podría llegar a este extremo en el contexto actual de pandemia? Pues como casi todo en derecho, "depende". Si en el caso concreto, existe un peligro potencial para la salud del menor derivado de su exposición al contagio, y los progenitores actúan en consecuencia (comunicarlo al centro, buscar alternativas, etc.), parece que la inasistencia puede estar justificada.
Sin embargo, cuando detrás de las ausencias está un exceso de recelo de los progenitores, sin que objetivamente se pueda demostrar la existencia de un riesgo concreto para la salud del menor o, a lo sumo, de sus familiares, la situación cambia radicalmente.
En definitiva, nos hallamos ante una evidente colisión entre el derecho a la salud y el derecho a la educación, y puesto que prácticamente no existen puntos intermedios, solo resta analizar caso por caso la situación particular de cada familia. Eso sí, siempre con una máxima: la crisis del Covid no justifica por sí misma la ausencia del menor al centro escolar.
Tal como dijo acertadamente un juzgado hace unos días, "el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre", así que quien contravenga esto, tendrá que ir con pies de plomo a la hora de acreditarlo.