Valentín Tomé
Res publica: Masa inercial y derechos humanos
En Física clásica, podríamos definir la masa inercial como una medida de la resistencia que opone todo cuerpo a un cambio en su velocidad. Es algo que todos experimentamos a diario cuando deseamos desplazar un objeto de un lugar a otro. Mientras unos cuerpos apenas oponen resistencia y son fácilmente trasladables, otros (más "pesados") exigen un gran desembolso energético para llevar a cabo la misma operación. A veces, dicha resistencia no la hallamos en el interior del objeto, en su naturaleza, sino en su entorno; es lo que se conoce como fuerzas de resistencia. Por ejemplo la fuerza del viento que se opone al sentido del movimiento que deseamos realizar, o la del material de la superficie sobre la que intentamos desplazar el cuerpo.
En materia de derechos humanos, estos tradicionalmente se han dividido en dos grandes troncos. Por un lado estarían los derechos civiles y políticos, y por otra parte, los derechos económicos, sociales y culturales (a partir de ahora nos referiremos a ellos por abreviar como derechos civiles y derechos sociales). Los primeros hacen referencia a aquellos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento por parte del poder, y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación. Los segundos se refieren a los derechos socioeconómicos. Ejemplos de los mismos serían el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, o el derecho a la salud.
Históricamente, los derechos civiles forman parte de los principios fundamentales del liberalismo filosófico. Así, para un liberal, la función del Estado consistiría en un no hacer: no detener arbitrariamente a las personas, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresión, no violar la correspondencia ni los papeles privados, no interferir con la propiedad privada, etc. Por el contrario, la tradición socialista ha puesto siempre especial énfasis en los derechos sociales. Para un socialista o comunista, el Estado estaría obligado a un continuo hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas: proveer servicios de salud, asegurar la educación, sostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad, etc.
Si desde el punto de vista histórico estudiamos la masa inercial de ambos cuerpos de derechos, resulta evidente que desde la modernidad los derechos civiles siempre han tenido menor masa que los sociales, en el sentido de que para los Estados siempre ha resultado más sencillo ponerlos en movimiento. Al fin y al cabo en el siglo XIX, más que hablar de Estados democráticos, deberíamos hablar de Estados plutocráticos, donde tan sólo un pequeño porcentaje de la población tenía garantizado sus derechos políticos; se trataba más bien de una democracia de propietarios. Sólo los que disponían de determinado nivel de renta podían participar de la res publica. Es por ello que los derechos sociales nunca formaron parte de las prioridades de aquellos Estados, pues los que legalmente eran los únicos actores públicos reconocidos tenían sus necesidades vitales sobradamente cubiertas.
Sin embargo, en la actualidad, ambos cuerpos poseen teóricamente la misma masa inercial. Ambos están reconocidos como derechos naturales en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y nuestra propia Carta Magna, en su artículo primero, deja establecido que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Fijémonos en el hecho, no baladí, de que el adjetivo social se coloca incluso antes que el de democrático, para evidenciar el carácter socialista del ordenamiento jurídico que debe regir nuestro Estado. Es decir, al menos en teoría, los derechos sociales deberían de gozar de la misma cobertura que los derechos civiles.
Una rápida mirada a la España contemporánea surgida de la Transición deja en evidencia que esa igualdad es meramente teórica (o retórica). A pesar de que aún queda mucho camino por recorrer y de que han seguido una trayectoria no exenta de retrocesos, los derechos civiles en nuestro país han sufrido un significativo impulso en los últimos años. En 1981 se legaliza el divorcio. En 1990 se hace desaparecer cualquier discriminación por razón de sexo de nuestro Código Civil. En 2005 se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por dichas parejas, así como la eliminación de las causas legales para la separación y el divorcio. En 2009 se regula la interrupción voluntaria del embarazo que amplía los supuestos para el ejercicio de este derecho en relación con la anterior ley de 1985. Estos son tan sólo algunos ejemplos. Las mayores fuerzas de resistencia para el avance de estos derechos las encontraríamos aquí en la preminencia del pensamiento tradicional y conservador representado fundamentalmente en una institución que ejerce un enorme poder en nuestro país sobre lo político aún hoy en la actualidad como es la Iglesia católica, así como en el ala política de la derecha tradicionalista que no liberal. Con todo ello, la fuerza de los movimientos por los derechos civiles es de momento lo suficientemente enérgica para ir ganando cada vez más batallas frente a la reacción.
Si nos centramos en los derechos sociales o económicos, la dinámica es bien diferente. En 1982 comienza la reconversión industrial que dejaría a más de un millón y medio de jóvenes en el paro. En 1988 se aprueba el Plan de Empleo Juvenil que abría la puerta a la precariedad laboral (el minijob de los años 80). En 1994 se aprueba la reforma laboral que legaliza las empresas de trabajo temporal (ETT). En 1998 se culmina el proceso de privatización, iniciado en los 80, de las grandes empresas nacionales estratégicas. Estos son sólo algunos pequeños ejemplos ocurridos a finales del siglo pasado. Entrando en el presente siglo, todo lo acontecido a raíz de la crisis económica de 2008 sólo puede ser leído en clave de un ataque perpetuo a los derechos sociales, de tal manera que todos los movimientos populares destinados a contrarrestar el derrumbe del Estado de Bienestar eran conservadores, en el sentido de que su único objetivo era conservar los pocos derechos que quedaban en pie.
Como conclusión, podemos afirmar que si bien ambos tipos de derechos poseen, teóricamente (así lo establece al menos el corpus legislativo), la misma masa inercial, ambos se encuentran con fuerzas de resistencia de diferente naturaleza y magnitud que se oponen a su evolución. De tal manera que da la impresión de que las viejas democracias censitarias de propietarios de hace dos siglos siguen estando presentes como las principales fuerzas de resistencia para los derechos económicos, sociales y culturales. O lo que es lo mismo, que la lucha de clases sigue igual de vigente como motor de la Historia.