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Prórroga de autorizaciones diversas de estancia y residencia o trabajo
El pasado 18 de mayo se publicó la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como su propio nombre indica, en esencia prorroga de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como las que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surte efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extiende durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Incluye las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
¿Qué otras situaciones regula?
Como no todo son permisos, también se regulan prórrogas de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. La duración de la prórroga automática se extenderá tras la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en España.
Se regula también una suerte de autorización de regreso excepcional para los extranjeros residentes en España que no se encuentran en territorio nacional con autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración que venzan durante la vigencia del estado de alarma. Se les permite que puedan entrar en España con su pasaporte y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
También se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.
¿A quién afecta?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, nos encontramos en esta situación con:
- Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a 90 días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. La validez está limitada al territorio español. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
- La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
- Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedan automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de estas autorizaciones y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones que la sustentan. La prórroga automática se inicia al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extiende hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
Esta prórroga automática se aplica con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad al 20 de mayo de 2020, siempre y cuando no se hayan resuelto expresamente. La prórroga queda sin efecto si la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. No se aplica a las estancias formativas de extranjeros para las especialidades en Ciencias de la Salud.
abierto las puertas de sus gestorías, extremando las medidas de seguridad, para tratar de dar respuesta a la cantidad de trámites que se han generado durante el estado de alarma ya que su trabajo ha sido declarado como actividad esencial.
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