Jacobo Mesías
¿Por qué muchas sanciones del estado de alarma terminarán sin pagar?
Como si de un vatihorímetro se tratase, los medios de comunicación anuncian semana tras semana cómo el número de sanciones relacionadas con el estado de alarma crece de forma incesante, alcanzando magnitudes más que significantes, y es que en poco más de dos meses ya habíamos superado el millón.
Pese a todo, hay que decir que la gráfica hace tiempo que dibujó su pico máximo, y con el proceso de desescalada el número de sanciones ha caído en picado. Aun así, para la mayoría queda pendiente la penitencia: pagar la multa.
Ahora bien, ¿tienen amparo legal esas sanciones?
Nuestra constitución consagra uno de los principios jurídicos más importantes de cualquier democracia: el principio de legalidad. Según este, nadie puede ser sancionado por una acción que no constituya infracción administrativa al momento de cometerse. Trasladando esto al estado de alarma, cabe preguntarse dónde se recogen las infracciones que justifican todas esas sanciones.
El real decreto por el que se regula el estado de alarma no establece régimen sancionador alguno. Simplemente se remite a lo dispuesto en otras leyes, así, sin concreción. Esto abre un abanico de posibilidades: legislación de salud pública, protección civil, etc. De todas las opciones, el ministerio ha recomendado una: la ley de seguridad ciudadana (más conocida como "ley mordaza").
En consecuencia, un porcentaje altísimo de las sanciones impuestas se han dictado al amparo de esta norma, tipificando los incumplimientos como "desobediencia a la autoridad". Hablemos de esta infracción:
Como su propio nombre indica, para que la sanción prospere es necesario que se desobedezca una orden de la autoridad, de modo que no basta con saltarse el confinamiento sin más.
Explicándolo con un ejemplo, si un ciudadano está en un lugar no permitido, y un policía le recrimina su conducta, solo podría ser sancionado si después de eso, insiste en el incumplimiento (he ahí la desobediencia al agente).
Esto es así por una sencilla razón: si no existe una orden, difícilmente podremos desobedecerla.
Pese a ello, innumerables sanciones incumplen esa premisa, y, para más inri, a esta problemática se suman otras: contradicciones entre las diferentes órdenes, ambigüedades varias, o el fantasma de la inconstitucionalidad que sobrevuela al real decreto del estado de alarma. En definitiva, son numerosos los frentes que pueden hacer tambalear esas sanciones.
Probablemente, al lector le resultará desolador que ese vecino que salía a pasear cinco o seis veces al día durante el periodo duro del confinamiento, se vaya de rositas. No obstante, hay que reconocer que, durante esta situación excepcional, también se han impuesto algunas sanciones bastante cuestionables. Hablo del ciudadano que no tenía la dirección de su DNI actualizada, el ciclista que por error rebasó en 300 metros la línea imaginaria que delimita su ayuntamiento, el autónomo que no tiene justificante porque es su propio jefe, el niño autista que tiene la necesidad de salir a la calle, el anciano que no comprende las franjas horarias, el hostelero castigado por los excesos de sus clientes, etc. Todos estos son casos reales (algunos sucedidos en Pontevedra de hecho), y es que un millón de sanciones da para una casuística de lo más variopinta.
La perspectiva de futuro no es muy halagüeña, y ante un posible rebrote, solo se me ocurre una frase: "No cometas dos veces el mismo error", Gustavo Fring.