Jacobo Mesías
Patinetes eléctricos: ilegalidad o incompetencia
Hace unas semanas estaba rebuscando jurisprudencia sobre un asunto que no viene al caso exponer, cuando me encontré con una sentencia que me llamó poderosamente la atención. Un juzgado incoó diligencias penales a un individuo por pilotar un patinete eléctrico sin licencia de conducción. El ministerio fiscal pedía 5 meses de prisión para el encausado.
El quid de la cuestión estaba en determinar qué tipo de vehículo era, para poder concluir si necesita o no algún tipo de carné de conducir.
Clasificar un patinete eléctrico puede parecer banal, pero lo cierto es que, jurídicamente, encierra mucha enjundia, y las consecuencias pueden ser tremendas. Paso a exponerlo:
Una primera opción es considerar que, de acuerdo con el Reglamento General de Circulación, son "monopatines, patines o aparatos similares". En este caso, no se les permitiría circular por una calzada, y por las aceras únicamente podrían hacerlo al paso de una persona.
Este criterio tan drástico relegaría a los patinetes al ostracismo más absoluto. Es la línea que parece seguir el concello de Marín, que prohíbe la circulación de todo patinete que no tenga la consideración de juguete.
Una segunda opción, más actual y adecuada a la realidad, los encasilla como VMP ("vehículo de movilidad personal"). Los ayuntamientos son los encargados de desarrollar gran parte de la regulación, estableciendo por donde pueden circular, cómo deben hacerlo, etc.
Esta es la tendencia imperante desde que en el 2016 la DGT emitió una instrucción en este sentido, a la vista de su masificación en las grandes urbes. Suena realmente interesante, porque permite adaptar las normas al modelo urbano de cada ciudad, pero al mismo tiempo, genera inseguridad jurídica, porque una misma conducta puede ser sancionada en un ayuntamiento, pero no en el de al lado, en el cual puede que ni haya una ordenanza municipal que lo regule.
Por poner un ejemplo respecto de la obligación de llevar casco, en Almuñecar es siempre obligatorio, mientras que en Cáceres depende de la edad que tenga el conductor, y en Valencia dependerá del tipo de VMP que se conduzca.
Estas contradicciones son extensibles a otras muchas cuestiones: zonas de circulación, obligación de seguro, estacionamiento… en definitiva, un "cacao". Una tercera opción, es la de considerar que se trata de un ciclomotor. He aquí la problemática más gorda.
Según nuestra legislación, un ciclomotor eléctrico sería el "vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y (…) con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW".
Esta definición es tan amplia como ambigua. Son muchísimos los patinetes eléctricos que tienen cabida en ella, y si se aplicase en sentido estricto, todos ellos deberían estar matriculados, llevar luces, retrovisor, circular por la calzada y, por supuesto, su conducción requeriría licencia.
Algunos ayuntamientos, entre los que se encuentra Pontevedra, llevan tiempo sancionando bajo este precepto a las bicicletas con propulsión eléctrica (que no las bicicletas con asistencia eléctrica). En alguna ocasión, incluso he visto pasar a la grúa municipal portando bicicletas de este tipo.
Pues bien, hace solo unos meses, la DGT publicó una nueva instrucción, para tratar de "clarificar" el asunto. En ella se equipara a un ciclomotor casi cualquier VMP con potencia superior a 1.000 w.
Como vemos, crece la inseguridad jurídica, porque es posible que el patinete que llevas años utilizando, ya no pueda circular, y lo que es peor, no sabes si el que te compres para sustituirlo será "legal" durante mucho tiempo.
El legislador debería aplicarse el cuento de "no permitas que tus pies vayan más rápido que tus zapatos".