Espacio GA
La tarjeta roja
En el ámbito del derecho de extranjería se conoce como tarjeta roja al documento acreditativo de la condición de solicitante, en trámite, de protección internacional.
La protección internacional es el genérico que engloba a los más más comúnmente denominados proceso de asilo y refugio, que se inician cuando la migración está motivada por una amenaza directa a la vida o la integridad física y moral en el país de origen, ya sea directamente por la acción de quien ostenta en ese país el poder, ya sea por la incapacidad de ese poder para proteger a sus ciudadanos en situaciones de inseguridad extrema.
Todo esto con cientos de matices político-jurídicos, porque países con índices de criminalidad aberrantes hay demasiados, darle refugio a toda esa población tendría una envergadura difícilmente asumible.
Es comúnmente conocida como la tarjeta roja, aunque sea más bien un cartón precario, y es el segundo paso después de una tarjeta similar de color blanco que se la da al solicitante cuando pide asilo. Tener una tarjeta roja supone que se ha admitido a trámite la solicitud, por lo que la persona identificada con la tarjeta está en un limbo jurídico provisional (tendrá un permiso si conceden el asilo, una orden de salida si deciden que no cumple los requisitos para concederlo). También supone haber dejado el pasaporte en prenda en la brigada de documentación. La tarjeta roja se renueva cada seis meses, hasta que haya una resolución definitiva. A partir de la segunda renovación, y solo entonces, permite trabajar.
Cuando llega el punto de esa autorización para trabajar el propio documento lo especifica (en ocasiones con limitación territorial) en un recuadro negro que hay bajo la foto que está grapada al cartón. Hay bibliotecas públicas y sociedades ornitológicas que dan carnets físicos más consistentes.
Esto es, pasados seis meses desde la solicitud, si aún no han resuelto nada definitivo sobre la misma, tendrá una nueva tarjeta que sí le permitirá trabajar durante 6 meses. Y cada renovación lo pondrá en otra prórroga semejante, con autorización para el trabajo, pendientes siempre de que se resuelva el asilo.
(Mira o resto do artigo clicando aquí)