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Batalla por los dinosaurios
ARTIACH demandó a LA FLOR BURGALESA, S.L por infracción de marca y competencia desleal.
El origen de la disputa proviene de la fabricación y venta, a través de la marca FLORBÚ, de las galletas "GALLESAUROS". ARTIACH consideraba que el nombre, formas y embalaje de las galletas eran una imitación de sus "DINOSAURUS", generaban confusión en el consumidor y suponían un aprovechamiento indebido de la reputación de ARTIACH.
Por todo ello, ARTIACH solicitaba "el cese de la fabricación y venta de las GALLESAUROS, abstenerse en el futuro de fabricar, ofertar, comercializar productos idénticos, similares o productos o servicios relacionados con los protegidos por las marcas de ARTIACH que suponga el empleo de signos distintivos, denominativos y gráficos idénticos o similares, a retirar del mercado las galletas, catálogos, elementos publicitarios y comerciales, a destruir a su costa las galletas y embalajes de éstas en las que aquellos signos aparezcan y/o en los que aparece el distintivo"GALLESAUROS" que la demandada tuviere en stock y a indemnizar a ARTIACH por la infracción de sus marcas y por los actos de competencia desleal".
El Tribunal, resuelve la cuestión estimando que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas ya que, el perfil o silueta de ciertas especies de dinosaurios son genéricas o comunes, pertenecen al conocimiento del público general, esto es, son de dominio público y no susceptibles de ser apropiadas. Además, tanto el nombre como la representación gráfica de ambas marcas, son suficientemente diferentes para no generar confusión.
En cuanto al embalaje utilizado, las galletas de ARTIACH se presentan, individualmente plastificadas dentro de una caja de cartón, en cambio las GALLESAUROS, vienen sueltas en una bolsa maleable. La diferencia de packaging responde a la diferente finalidad de ambas marcas, DINOSAURUS orientada al consumo de galletas, GALLESAUROS semejante a cereales.
Tampoco se reconoce a ARTIACH su carácter notorio, al no acreditarse la cuota de mercado o el reconocimiento de marca entre los consumidores.
Todo ello, hace que el Tribunal desestime la demanda de GALLETAS ARTIACH. A continuación, facilitamos el enlace a la sentencia.
Existen múltiples posibilidades a la hora de registrar una marca. Podemos inscribir, por ejemplo, una marca denominativa (compuesta solo por un nombre), una marca gráfica (compuesta solo por un logotipo o forma) o una marca mixta (un nombre + un logotipo).