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Sobre el derecho a la pensión de viudedad de la divorciada frente al de la viuda
Tilda la cuestión sobre la posible convivencia o por el contrario, confrontación del derecho a la pensión de viudedad de la primera esposa del fallecido de la que se encontraba divorciado al fallecer y el de la segunda esposa, viuda, por estar casada con este al momento del fallecimiento.
En este caso, al fallecimiento del causante de la pensión, la primera esposa divorciada, solicitó su parte de pensión de viudedad, que le fue reconocida por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), causando la reducción inmediata por ello de la cuantía de la pensión de la segunda esposa. Esta última, ante la disconformidad de los hechos, interpuso demanda solicitando el abono total de la prestación, la cual fue desestimada en instancia y suplicación, siendo reconocida finalmente por el Supremo su derecho a percibir la totalidad de la pensión de viudedad en sentencia del 5 de octubre de 2016.
Ante el reconocimiento del Supremo el INSS anula la prestación de viudedad de la primera esposa, con efectos de 1 de diciembre de 2016, y reclama el reintegro de la cantidad indebidamente percibida, por su parte, el juez de instancia desestima la demanda con un criterio contrario: no considera la devolución de cantidad alguna.
Llegados a este punto, se discute si es aplicable a la divorciada lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o la obligación de reintegro por el percibo de prestaciones indebidas del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015.
¿Cuál es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia?
La obligación de reintegro de las prestaciones indebidas se da en todo caso con la salvedad de los límites del artículo 55 citado, pero para que resulte efectiva la devolución ha de respetarse un periodo suspensivo que deriva de la sentencia judicial pendiente de suplicación, o lo que resulta lo mismo, de la efectiva declaración de inexistencia del derecho.
En este caso a la divorciada se le reconoce el derecho a parte de la pensión de viudedad por el INSS, en perjuicio de la viuda, quien demanda, pero fue rechazada en instancia como en suplicación, manteniendo en derecho de la divorciada hasta el pronunciamiento en contra del Tribunal Supremo.