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La nueva declaración informativa de cesión de viviendas con fines turísticos
El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", y cuyo plazo de presentación para el ejercicio 2018 será el próximo mes de enero de 2019. Posteriormente el plazo de presentación pasará a ser trimestral.
Con este nuevo modelo informativo, la AEAT pretende obtener información de los intermediarios que colaboran en la confluencia entre la oferta y la demanda de este tipo de alojamientos. La norma está pensada fundamentalmente para tener un poco de control sobre los alojamientos ofertados a través de plataformas colaborativas digitales, pero también afecta a pequeños intermediarios tradicionales, sin que sea necesario que la intermediación se preste mediante un servicio electrónico.
El modelo 179 contempla como información a suministrar con carácter obligatorio los siguientes datos:
– Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
– Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
– Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
– Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
– Fecha de inicio de la cesión.
Con esta información la Agencia Tributaria podrá comprobar la correcta declaración de este tipo de arrendamientos (ya sea como actividad económica o como rendimiento de capital inmobiliario), y además recordemos, si arrendamiento conlleva la prestación de un servicio propio de la industria hotelera (servicio de limpieza diaria, restaurante, etc.), la actividad estaría sujeta a IVA.
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