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El desempleo en el trabajo a tiempo parcial vertical
Trabajo a tiempo parcial vertical es la denominación habitual de aquella prestación de servicios en la que estos se prestan en un número de horas inferior a la jornada completa y concentrados en algunos días de la semana. Hasta ahora cuando esos trabajadores (muy mayoritariamente, mujeres) pasaban la situación legal de desempleo solo se tenían en cuenta los días efectivamente trabajados.
La duración de la prestación por desempleo se calculaba en relación a los períodos de ocupación cotizada en los cuatro años anteriores a la situación legal que lleva a pedir tal prestación. Esto es, una trabajadora a tiempo parcial de 24 horas que desempeñase su trabajo 8 horas diarias 3 días a la semana durante 2 años no tendría derecho a la prestación por desempleo. Trabajando 4 horas diarias 5 días a la semana tendría derecho a 270 días de prestación. En ambos casos la cotización es mensual, pero la norma sobre cálculo del desempleo obligaba a tomar en cuenta solo los días.
El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial cuando le llegó el caso de una trabajadora a tiempo parcial, limpiadora, que ve reconocidos 420 días de prestación con 14 años de antigüedad en la empresa, que son los días que a otro tipo de trabajador se le reconocen con 4 años de trabajo.
Ese juzgado consideró a los trabajadores a tiempo parcial vertical doblemente penalizados, “dado que el principio de pro rata temporis se aplica dos veces en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical: en un primer momento, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, después, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, mientras que el período de cotización es más amplio. A la inversa, los demás trabajadores, ya trabajen a tiempo parcial en la modalidad horizontal (trabajo durante todos los días laborables), ya lo hagan a jornada completa (independientemente del reparto de horas de trabajo durante la semana), tendrían derecho a una prestación por desempleo cuya duración estaría calculada sobre la totalidad de los días cotizados.”
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