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Revalorización de las pensiones de viudedad
En el BOE de 24 de julio de 2018 se publicó el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.
El nuevo cálculo de la pensión de viudedad aprobado en los PGE afecta solo a los pensionistas por viudedad que tengan 65 años o más que no perciban otra pensión pública española o extranjera. Además, deben de carecer de ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena y no percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
una mejora de porcentaje gradual entre 2018 y 2019, a partir de la nómina del mes de agosto del 2018, las pensiones beneficiadas se verán incrementadas desde el 52% al 56%; y a partir del 1 de enero de 2019, hasta el 60%. Este incremento gradual se aplica de oficio en la pensión de agosto, sin retroactividad, y no tendría por qué ser necesario pedirlo.
Los titulares de la pensión mínima en la mayor parte de los casos no apreciarán incremento, ya que el complemento a mínimos seguirá operando como la diferencia entre lo que se cobra según la base reguladora del causante y la pensión mínima. La diferencia será menor al incrementarse la base reguladora, el resultado a cobrar el mismo. Esto es, el incremento se notará en pensiones que no tienen derecho a complemento a mínimos o que lo tienen muy pequeño.
Para comprobar si se ha aplicado el incremento y el cálculo que está detrás del mismo los pensionistas tienen las siguientes opciones para obtener información:
- Con certificado electrónico o clave permanente, a través del portal Tu Seguridad Social (TUSS) y pueden descargarse la notificación de la revalorización y mejora de viudedad, que da pie a presentar recurso, si resulta ser necesario.
- Si no necesitan una notificación formal con pie de recurso y quieren evaluar la situación con un informe oficial, pueden solicitar un informe de revalorización a través del servicio de la Sede electrónica de la Seguridad Social, que se puede descargar con código recibido en el móvil por SMS, y ofrece información de las nuevas cuantías de la pensión tras la revalorización y aplicación, en su caso, del incremento de viudedad.
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