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Trabajadores que no lo eran. La TGSS no siempre tiene la razón
Un grupo de músicos deciden montar una orquesta de cámara en sus ratos libres, bajo el amparo de una Fundación. Son, de cara al público, la orquesta de la Fundación. Por los gastos de desplazamiento perciben pequeñas cantidades que salen de las subvenciones de ayuntamiento, diputación y patrocinadores. Tienen la peculiar costumbre de ponerse de acuerdo para ensayar en varias sesiones para ejecutar las piezas de cada concierto con seguridad y soltura. El repertorio también nace de propuestas en común. Si alguien no va no pasa nada, se intenta mandar a un sustituto. Cada uno aporta su instrumento. Todos ellos desempeñan trabajos, la mayoría relacionados con la música, porque de la compensación por gastos no vive nadie (salvo que te compensen absolutamente todos los gastos, claro). Y formar parte de la orquesta mejora su proyección social y profesional, además de ponerles a prueba para mejorar y desarrollar su pericia.
A este grupo de músicos la TGSS los consideró trabajadores por cuenta ajena de la Fundación, extendiendo las correspondientes actas de liquidación. En instancia entendieron que no había relación laboral, el Tribunal Superior de Justicia entendió que sí… y el asunto llegó al criterio del Tribunal Supremo. Que no debe ser tan fácil determinar si son o no trabajadores cuando varias instancias de expertos en derecho del trabajo llegan a distintas conclusiones.
El caso es que al Tribunal Supremo le sale una sentencia bastante pedagógica que va a lo básico “ las notas esenciales de la relación laboral son seis: 1) compromiso personalísimo de desarrollar la actividad; 2) voluntariedad; 3) dependencia; 4) ajenidad; 5) retribución; 6) ausencia de exclusión legal. Recordemos, asimismo, que la quiebra de cualquiera de tales predicados impide que estemos ante un contrato de trabajo.
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